© MD Rubio de Medina, 2022.
Aunque el tema no es novedoso –ya fue avanzado por D. Luis Romero Fernández, cronista de Hinojosa, a quien agradezco la ayuda prestada para completar este artículo–, sí es motivo de orgullo saber que la aprobación de la Pepa provocó mucho interés en Hinojosa del Duque, como se demuestra cuando comprobamos que, durante la Legislatura 1810-1813 de las Cortes de Cádiz, el nombre de nuestro pueblo salió en el Diario de Sesiones de las Cortes. Esa mención fue un hito notable para los tiempos que transcurrían, habida en cuenta que, en ese período legislativo, no existió ninguna otra referencia a nuestro pueblo.
El hito llegó de la mano de D. Francisco Barbancho, procurador síndico constitucional de la villa de Hinojosa del Duque, que en 1813 expuso la pretensión del cura D. Diego de Padilla de que se estableciera una cátedra gratuita para enseñar la Constitución de 1812 a los vecinos de Hinojosa.
D. Diego Padilla era oriundo de un pueblo de Córdoba (1), y prestó servicios como cuarto curato de la parroquia de San Juan Bautista, que estaba vacante desde la muerte de D. Miguel López Caballero (2). Como cuenta el padre Juan Ruiz, desde la Real Cédula de 1803, la iglesia de San Juan Bautista se vio reducida de 6 a 4 curas propios, que ocupaban los cargos de Vicario, Rector, Obrero y Racionero (3). Supongo que D. Diego, al ocupar la cuarta plaza, desempeñó el cargo de Racionero, nombre que tradicionalmente ha designado al prebendado que tenía ración o renta en una iglesia.
La pretensión del cura de Padilla para implantar una cátedra de enseñanza constitucional en la villa de Hinojosa, aparte de ser un loable propósito, estaba plenamente justificada por el fuerte vínculo que existía entre el texto constitucional y la religión católica, por lo siguiente:
1. La cátedra era un medio para dar a conocer a un pueblo, con alto analfabetismo, el contenido de las leyes que tenían que regir su vida y su convivencia como vecinos y como ciudadanos políticos.
2. La Constitución de 1812 no consagraba la libertad religiosa, sino que imponía la religión católica, lo que favorecía, evidentemente, a quien pretendía crear una cátedra, por ser religioso. La religión católica se planteaba como una obligación derivada del Derecho Positivo, no solo era una cuestión de fe, de ahí que enseñar la Constitución fuera enseñar, también, las obligaciones religiosas a los ciudadanos.
La obligatoriedad de la religión católica se establecía en el art. 12 de la Constitución, cuyo contenido es el siguiente: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra». Esa pretensión a alcanzar a la organización del Estado y a la vida política-religiosa, al menos, se manifestaba:
a) En las obligaciones de los Diputados, los cuales, según el art. 117 de la Constitución, en la celebración de la última Junta preparatoria, tenían que jurar poniendo la mano sobre los Santos Evangelios y con unas frases reguladas, que eran las siguientes: «¿Juráis defender y conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el Reino? -R. Sí juro. -¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de 1812? –R. Sí juro. -¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. –Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande».
b) En las obligaciones del Rey y del Príncipe de Asturias; el primero, obligado en su subida al trono, por la gracia de Dios y por los Santos Evangelios, a defender y conservar «la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino»; (...) –art. 173–; y el segundo, a realizar el mismo juramento en relación con la religión –art. 212–.
3. La enseñanza de la religión católica y de los derechos civiles formaba parte de la enseñanza primaria, así lo establecía el art. 366 de la Constitución: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».
Una vez que ha quedado claro que el interés del cura Diego de Padilla por enseñar la Pepa no puede circunscribirse exclusivamente al ámbito político, sino que abarcaba también al religioso, paso a reproducir el texto del Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, núm. 790, sesión del día 10/03/1813, donde se expone el interés que tenía el cura de Padilla en fundar una cátedra de enseñanza constitucional en Hinojosa del Duque.
El Diario dice lo siguiente: «Señor, Francisco Barbancho, procurador síndico constitucional de la villa de Hinojosa del Duque, en la provincia de Extremadura, por sí, y á nombre de los vecinos del mismo pueblo, penetrado del más profundo respeto, á V. M. le tributa expresivas gracias, no solamente por haber sancionado la Constitución política de la Monarquía, si también porque con sus sabías leyes ha hecho desaparecer de nuestro suelo algunas instituciones odiosas, hijas de los siglos bárbaros, que no siendo conformes al espíritu de nuestra santa religión, desconceptuaban entre las naciones cultas al humano y generoso pueblo español.
Mas es preciso, Señor, que todos los ciudadanos se persuadan de la utilidad de tan sabias leyes, á fin de que las cumplan y guarden con el mayor esmero; y para esto seria conveniente que V. M. autorizase la enseñanza de nuestro precioso Código fundamental. Con este motivo el infrascrito procurador tiene el honor de proponer á V. M. que en este pueblo (el cual consta de cerca de 2.000 vecinos y es el mayor de toda la comarca) se establezca una cátedra en que se enseñe nuestra Constitución, para cuyo desempeño gratuito se ha ofrecido el párroco D. Diego de Padilla.
Dígnese, pues, V. M. de aceptar estos homenajes de respeto y de gratitud y mandar el establecimiento de la referida cátedra para la utilidad común. Dios nuestro Señor eleve á V. M. al más alto grado de poder y gloria en beneficio de la Nación española. Hinojosa 24 de Febrero de 1813. =Señor. =Francisco Barbancho.» (4).
En repuesta a esa petición, las Cortes acordaron insertar la felicitación en el Diario de Sesiones; y sobre la cátedra «para la utilidad común», acordaron que la misma pasase a la Comisión para ser analizada.
Y colorín, colorado, habida en cuenta que no hay más mención posterior a la cátedra, el cuento se ha acabado. Nos queda el orgullo de saber que en Hinojosa vivieron hombres notables que lucharon por formar a sus conciudadanos; no obstante, tengo que puntualizar que la admiración de los feligreses por el padre Diego fue muy corta. Nuestro protagonista, temiendo por su vida, tuvo que abandonar el pueblo precipitadamente, cuando abolieron la Constitución de 1812, pero esa es otra historia, que espero poder contarles algún día
Sevilla, 20 de abril de 2022.
[Día de la abolición de las mascarillas en interiores,
salvo en los supuestos incluidos en la letra pequeña de la norma].
NOTAS:
- (1) Según D. Luis Romero Fernández es de Espejo; no obstante, es posible que el personaje sea D. Diego Padilla y López, natural de Baena, que consta como alumno del Seminario de San Pelagio de Córdoba.
- (2) Diario de Madrid, núm. 151, 31/5/1810, pág. 601.
- (3) Padre Juan Ruiz: La ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, Jerez de la Frontera, 1923, pág. 252.
- (4) Algunos párrafos de esta noticia fueron reproducidos en la prensa, por ejemplo, en: El Conciso (Cádiz). 11/3/1813, pág. 1; y Aurora patriótica mallorquina, núm. 61, 29/4/1813, pág. 2.
FUENTES:
- Aurora patriótica mallorquina, núm. 61, 29/4/1813.
- Constituciones históricas. Ediciones oficiales. Recopilación de Raquel Rico Linage, Universidad de Sevilla,1989.
- Diario de Madrid, núm. 151, 31/5/1810, pág. 601.
- Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, núm. 790, sesión 10/03/1813, que puede consultarse en la Web del Congreso de los Diputados. (Nota: el texto del «Diario de Sesiones» ha sido reproducido literalmente; no obstante, le he añadido las tildes correspondientes).
- Constitución de 1812.
- El Conciso (Cádiz). 11/3/1813.
- Peset Reig, Mariano / García Trobat, Pilar: «Las primeras cátedras de constitución» en Cuadernos del Instituto Antonio Nebrija de Estudios sobre la Universidad, I (1988), págs. 225-244.
- Peset Reig, Mariano: «La Constitución de 1812 y las Universidades» en El legado de las Cortes de Cádiz, coordinado por Pilar García Trobat y Remedios Sánchez Ferriz, 2011; págs. 229-258.
- Romero Fernández, Luis: «Textos para la historia de Hinojosa del Duque (1779-1880)» que pueden descargarse en su blog, en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1b1svKH3kzcQPVLxGKJhTDvWDgCmAW7vL/view
- Ruiz, Juan: La ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, Jerez de la Frontera, 1923.
No deja de sorprenderme lo que de bueno ha tenido y tiene Hinojosa, hablando en lo talentosos de algunos de sus gentes. Genial tu texto
ResponderEliminarMuchas gracias por la felicitación. Hinojosa tiene las mismas historias, buenas, malas, curiosas, etc. que cualquier otro lugar, solo es cuestión de buscarlas, la mayoría de ellas están en internet. Por mi parte, tengo que enterarme qué paso con D. Diego para largarse a escape del pueblo. Saludos.
EliminarPerdón, "pasó".
Eliminar