sábado, 19 de diciembre de 2015

Arranca la primera fase del PREMIO SOLIENSES 2016

Mi novela "Noches de chat y benzodiazepina" y el libro "Divergentes" de diversos escritores de Los Pedroches -del que soy autora del relato "El crimen de la calle Damas"- entran en la primera fase del proceso de selección del "PREMIO SOLIENSES 2016".

Mi más entusiasta enhorabuena a todos los candidatos al premio.


PREMIO SOLIENSES 2016 (CANDIDATOS)


Por otro lado, mi novela "Caminos de Córdoba", queda fuera de la convocatoria por su naturaleza de obra digital, tal como se indica en esta entrada del blog:


OBRAS DIGITALES DE AUTORES DE LOS PEDROCHES

jueves, 17 de diciembre de 2015

Relato: "Dentro de las sombras"

Tercer ejercicio del Curso de Creación Literaria de la Universidad de Sevilla.

Para este ejercicio el profesor José Carlos Carmona, impuso tres condiciones:

1.  Escribir como Narrador Externo Alter Ego.
2. Escribir en presente, con algunas pinceladas de futuro para hacer contraste.
3. Leer el relato de Tobias Wolff titulado "El otro Miller", como referencia.


Mi relato está ambientado en Chicago, trata de los problemas de las personas indocumentadas por ser doblemente invisibles, en su país de origen por no estar inscrita en ningún Registro Civil y en el país de residencia, por no poder inscribirse al no tener papeles del país de origen.

Y resulta, que al final, nada de eso es importante.

El enlace le lleva directamente a la página donde se encuentra colgado el relato.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Ya está aquí: "Cuentos de Navidad"

A partir de la página 441 podréis leer mi cuento, titulado: 

"Suena poco limpio para ser Navidad".

El libro, en formato de bolsillo (papel), 

se encuentra disponible en la Web:



Mis ejemplares de "Cuentos de Navidad" sobre la mítica Audrey Hepburn.

Primeras líneas del relato.

lunes, 30 de noviembre de 2015

SUENA POCO LIMPIO PARA SER NAVIDAD

En breve, saldrá de la mano de la editorial "Playa de Ákaba", una Antología de relato breve con Cuentos de Navidad de AA.VV., entre ellos se incluye uno mío, titulado "Suena poco limpio para ser Navidad", con mucha mitomanía, juego con los personajes de Fahrenheit 451 y de Breakfast at Tiffany´s.

De momento adelanto la portada del libro, además del formato en papel, se distribuirá gratuitamente en formato digital, para todo el que quiera descargárselo de forma legal. Se colgará oportunamente el enlace cuando esté disponible.


Portada del libro


En Málaga, sacándole partido a la mitomanía.


domingo, 29 de noviembre de 2015

La carretera

Los deberes del "Curso de Creación Literaria de la Universidad de Sevilla" en el que estoy matriculada este curso 2015-16. 2.ª sesión.


LA CARRETERA


Lo contaré como lo viví, aunque me gustaría tener mejor oído —como Dimas cuando se barruntan lobos—, por no tener no sé ni leer. Al maestro no le dio tiempo a enseñarme. Mi primer encuentro con el forastero fue cuando iba con Curro y Gallardo en dirección a la loma. Me preguntó cómo me llamaba. Le contesté que Sincarritoy que era hijo de Pepe, el sin carro


—Es mío.
   —No, padre dijo que era para mí.
   Días, semanas y meses negociando cómo partir la herencia. No hubo manera de deshacer el desacuerdo sobre los aperos de labranza. En lo tocante a las tierras estaban heredadas. También se solucionó lo del san Antón Abad y la escopeta. Se hicieron dos lotes, acá el santo; allá la escopeta. Cada hijo se llevó su parte.


—Si me sujetas este palito derecho, te doy un duro.
   —¿Un duro entero? —pregunté, sin quitar el ojo de Curro y Gallardo.
  Nunca había tenido uno; lo más, tres pesetas. El fulano se metió la mano en un bolsillo del chaleco y sacó una moneda. Brilló plateada entre sus dedos. Estuve a punto de soltar los cabestros, pero le había prometido a mi madre ser hombre de palabra para que me permitiera ir a la escuela a aprender a juntar las letras.
  —Mande usted, señor.
  —Ve hasta esa loma, dónde están las piedras amontonadas que se ven desde aquí y aguántalo recto, hasta que te dé una voz, Sincarrito.
 Allá me fui, con ese palo delgado y largo que tenía muchas rayas, todas muy juntas, de una punta a la otra, a lo alto de la loma con Curro y Gallardo. Me venía de camino de la explanada donde estaba la maquina que embalaba la paja. A media loma, mientras clavaba la estaca con una piedra, pude ver al fulano se acercándose al cortijo de Dimas y cómo salía a su encuentro, Purificación, la mujer de Dimas. No fue mucho lo que parlamentaron, lo justo para que no dijeran que una mujer casada le había dado mucho entretenimiento a un forastero.


Don Eusebio, el primer día, se presentó con una botella de aguardiente de Cazalla y un libro gordo. Dijo que era el Tesoro de la Lengua Castellana de Sebastián de Covarrubias. Antes de enseñar a leer a los niños, quería hacerlos hombres y les mostró un vasito, de los de vino. 
  —Pensad una palabra, niños, y la buscaremos en el libro. Antes os haré hombres por derecho: os dejaré que toméis un sorbito.


Grullas: «..son aves peregrinas, que mudan con el tiempo las tierras, y ora caminen por el aire, ora hagan assiento en la tierra, siempre van juntas y de compañía…». Eso lo leyó don Eusebio, antes que viniera la Guardia Civil y se lo llevara esposado. Lo había denunciado el médico, que casi vio morir a su hijo, Luisito. 


Y quédate con todo lo demás. Tú no eres quién merece conservarlo, tú ya no vales nada para mí.
  Eso dijo Dimas, como cuando los novios se devuelven la cartas y el rosario de su madre. Si ya tenía uno el barbudo san Antón, y el otro la escopeta, ¡a qué liarla buscando un tipo que serrara madera! Recordaba eso que dijo mi madre, cuando vi de lejos al forastero, hablando con la mujer de Dimas. Temí que saldría hecho un toro y le arreara estopa  al forastero antes que le diera tiempo de darme el duro.
  —Sincarrito, baja de la loma y ponte con el palito derecho delante del puente del arroyo que se ve en el camino, frente a la puerta del cercado de Revaliente —me gritó el forastero, volviendo al camino.
  El condenado tenía vozarrón; a pesar que parecía que iba salir volando por los aires.


—Lo tuyo te lo envío a cualquier parte, tú ya no vales nada para mí —dijo Dimas.
  Le pegó una patada a la parte de su hermano, mientras arrastraba su otra mitad para meterla en la cuadra. Luego se paró rebuscando en los bolsillos unas monedas para pagar al carpintero. 


Me contaron que el gobernador iba con muchas prisas, sin tiempo para hacer la terna para nombrar al alcalde. Tenía que llegar a la inauguración del silo de Hinojosa del Duque y salir pitando al otro pueblo. El padre de Justiniano nos contó que en Pueblonuevo del Terrible habían anunciado una huelga. Aquello era un polvorín. Me dijeron que el gobernador le prometió a su asistente que lo primero que se le cruzara, camino de la inauguración, lo propondría para alcalde. Los primeros fueron Curro y Gallardo. Menos mal que el gobernador no era hombre de palabra y propuso al tercero con el que se cruzó por el camino. 


El gobernador inauguró el silo, llamó al chofer y se fueron levantando nubes de polvo en dirección a Pueblonuevo. Cuando le llevaron el papel con el nombre del fulano que había señalado por la ventanilla del coche, para que lo firmara. Le dijeron:
  —Tiene un santo.
 El gobernador, miró por el balcón del Ayuntamiento a los huelguistas, tiznados de carbón. Los obreros chillaban en la plaza reclamando más paga, menos horas de trabajo, más seguridad en los túneles y menos ganancias para los ingleses, los dueños de la concesión. Su excelencia se rascó la barriga y dijo, muy clarito:
  —Eso lo arreglaremos con la carretera. Ahora, traedme aquí al capataz.


Esa fue la palabra que yo había elegido. Aunque solo no pude, me ayudó Dimas, que mira si era listo que ocupó el sitio del maestro. Regresan cada año a los Pedroches para pasar los inviernos. Vuelan formado una uve, me explicó Dimas. Esa letra me la enseñó Dimas, así que don Eusebio solo me tenía que  enseñar a escribir las otras veintiséis. Tampoco me tiene que explicar que al Terrible se le escapó un conejo. El animal se refugió en su madriguera. El perro se puso a escarbar y escarbar; así descubrió el carbón. ¡Ah, sí!, si aprendo a escribir, a lo mejor hasta seré alcalde. 
  ¡Es más listo tu maestro! Me dijo, antes de que lo nombrara el gobernador; que le dijera a don Eusebio que buscara en el Covarrubias la palabra «grulla».


Cuenta el Covarrubias que «heredado» es el que «posee ya la hazienda de su padre»; el hombre tuvo que soltarlas en vida. ¡El pobre! No podía trabajarlas. Subiendo con la cabalgadura la loma, salió una culebra; Gallardo se encabritó y el jinete voló por encima de las orejas de su mulo. 
  —Voy a matar a ese mulo —dijo Dimas.
  Y allá se fue con una azada para matar a Gallardo. Le arreó estopa por haber tirado a su padre, pero cuando su mujer fue a buscarlo para contarle que no estaba muerto, que estaba vivo; Dimas se tiró de hinojos en la tierra mojada por la lluvia. 
  Así salvo la vida Gallardo. Quedó cojo, pero con el mismo trato que su hermano, Curro; en lo tocante a dejarlos atados a una estaca en mitad de la loma; no en lo tocante a trabajo. Como quedó cojo, Dimas sentenció:
  —Tú tienes que hacer por los dos —y palmeó la testuz de Curro.


Luego se murió Pepe, mi abuelo, y la liaron los dos hijos, peleándose por el carro. Eso hace la tela de años, aunque ya nadie se acuerda, mi padre se quedó como Pepe, el sin carro. Y mi tío, que me quiere como si fuera su propio hijo, como Dimas, el alcalde.
  En eso andaba pensando mientras el forastero me tenía de aquí para allá, dando vueltas por todos los cerros que rodeaban las tierras de Dimas, mientras voy poniendo derecha la regla. Una vez, me dio un vozarrón. Me dijo que me pusiera delante del cortijo. Me puse frente a la casa de Dimas, exactamente ante la puerta de la entrada que daba a la cocina. 
  Esa puerta ya no la cruza el Terrible. Dimas lo compró en Pueblonuevo. Lo enseñó a ir por derecho. Cuando volvía con Curro y Gallardo, Dimas me invitaba a entrar y tomar algo del puchero y el Terrible estaba allí, merodeando. Dimas, le dijo:
  —Pase usted.
  Cuando el chucho traspasó el umbral de la cocina, descolgó un cinto y le arreó estopa. Desde entonces, cuando Dimas me dice que pase a coger algo de la olla, el Terrible se asoma desde la puerta. Dimas lo mira.
  —Pase usted —le dice.
  Y el perro se va con el rabo entre las piernas y se pone a otear por si viene alguien por el camino, que dicen que pronto será carretera.


Luisito en lugar de dar un sorbito del aguardiente, se bebió de un trago el vasito entero. Don Eusebio tuvo que darle de guantadas en la espalda para que no se ahogara, pero nada. Tuvo que cogerlo en brazos y llevarlo en volandas a dónde su padre. Estuvo muy malito. Fue Dimas el que dijo que saldría para adelante. Por eso Sincarrito no sabe leer, porque vino la Guardia Civil y prendió al maestro por corromper niños.


Mi tío tuvo que apechugar conmigo, que no sé leer, y con la alcaldía. Dimas dice que no puede hacer como el otro; y ser alcalde y maestro de una tacada. Qué bastante tiene con el forastero, que le ha amenazado con que el trazado de la carretera entrará por la cocina cuya puerta guarda el Terrible.
  Sin embargo, es listo Dimas, no como mi padre, que solo le gusta matar conejos. Por eso como en casa de Dimas porque no puedo con las liebres desde que supe lo de las minas. Dimas es tan listo que logró que la carretera que estaba trazada recta, hiciera una curva alrededor de su cortijo. 
  —Se gastará más gasolina —dijo el forastero, cuando dibujó en el plano la curva de la carretera.
  Era hombre de palabra, no solo me dio el duro por mover el palito alrededor de la casa de Dimas, sino que reconoció que si Dimas era listo como para barruntar lobos, se merecía que la carretera no atravesara su casa.


—¡Ay, Virgen Santísima de la Antigua en su Santo Santuario de por allí, entre la Patuda y Cerro Cohete! ¡Lo que hay que ver! ¿Qué haces dando las vueltas del carajo con ese palito? Dimas, ¡dile que se meta dentro, que va a pillar una insolación la criatura! —Dijo Purificación.


«Aguçanieve», dijo Dimas cuando buscaba la palabra «aguardiente» en el Covarrubias.
  —No viene lo de Cazalla—había dicho.
  Nos explicó, cuando se pasó por la escuela y nos vio jugando a la pelota dentro, porque no hay maestro, que es «una avecita que los latinos llaman motacilla».
  Y todos los críos miramos a nuestro alcalde, embobados. Ni más, ni menos. Había vencido al recadero de su Excelencia, al que vino a mirar un palito de rayas puesto a lo lejos a través de una cajita montada en un trípode. Era muy parecida a la de Lucas, que viene en la feria a sacar los retratos de los niños vestidos de Primera Comunión. 
  —¡Cómo vaya a tu casa a pedirle un vaso de agua a tu mujer y vuelva a ver esas barbas, te meto la carretera por la cocina! —Le dijo el forastero.


«Labrador», se dice —dice el Covarrubias— «no sólo el que actualmente labra la tierra, pero el que vive en la aldea; porque las aldeas se hicieron para que en ellas se recogiessen con sus bueyes, mulas y hato los que labraban las tierras vezinas, y concurriendo muchos en un puesto hicieron los lugares y aldeas: y comúnmente los que viven en ellas se ocupan poco o mucho en cultivar la tierra y labrar los campos».


Volvía de la loma, tirando de Gallardo, que ya no tenía remedio ni cojeando; cuando vi al forastero. Se acercaba con su cajita al hombro al cortijo de Dimas , lo vi entrar y estar dentro de la casa más de la cuenta. Curro se las apañaba solo, sin que tuviera que tirar de su cabestro.
  —¡Qué pierde la honra mi tía, Curro! —Dije.
  Entonces vi a Dimas correr como un loco por mitad del campo, blandiendo una azada en el aire. Casi se me paró el corazón. Al rato, me acordé que el forastero no me había dado el duro por mover —de acá para allá— el palito largo y pintado como la regla de don Eusebio. Apreté a correr en dirección al cortijo antes que mi tío lo matara y no viera el duro en mi bolsillo. 
  ¡Qué ya es bastante que me llamen Sincarrito, por mi padre! ¡Qué Dimas tiene otro medio carro y nadie le ha puesto mote!


—Don Marcial, me cuentan que la carretera hace una curva larga que rodea todas las tierras de Dimas Revaliente Gómez.
  —Gobernador, sabe usted que soy de palabra.
  —Lo sé, por eso lo contratamos. Sabemos que presentará las cuentas justas y no desviará un real del presupuesto. ¡Qué nos falta el dinero porque son muchas las necesidades que cubrir! Pero… ese meapilas, que lo nombré alcalde por ir con prisa a atajar la huelga de Pueblonuevo… ¡Los mineros son muy burros, amigo mío, y meten mucho miedo!
  —Cumplió lo prometido. No volví a ver las barbas del san Antón, gobernador. El tío cogió una azada y le dio al santo en toda la cara. Lo afeitó, excelencia.
  —¡Ya! Pero… aquello parece una ermita. Todos van a ponerle una vela al afeitao.
  —Está enseñando a leer a los críos, excelencia. —Atajó el ingeniero.


Sevilla, 28-11-2015





Notas:
- El relato está escrito con técnica mixta, alterna un párrafo de «Narrador testigo» con otro de «Narrador cámara».
- A Curro y Gallardo me los presentó mi amiga Leonor Rodríguez, mientras tomábamos el fresco en el umbral de su casa de Galaroza.
- Mientras escribía el cuento, mi amiga Concha Vidal me escribió esas frases de una canción de María Dolores Pradera por WhatsApp, que aproveché al vuelo:
"Y quédate con todo lo demás. Tú no eres quién merece conservarlo, tú ya no vales nada para mí".
"Lo tuyo te lo envío a cualquier parte, tú ya no vales nada para mí".
- El autor de "¡Ay, Virgen Santísima de la Antigua en su Santo Santuario de por allí, entre La Patuda y Cerro Cohete! ¡Lo que hay que ver!" es José Andrés Cabrera Muñoz, que tuvo la afortunada osadía de escribir este párrafo en su muro de Facebook.



El enlace del relato en el blog de la Universidad de Sevilla es el siguiente:

La carretera

sábado, 28 de noviembre de 2015

AMLA Y LA NAVIDAD 2015

Para ir en consonancia con los nuevos tiempos y la importaciones de las costumbres americanas del Black Friday, la Junta Directiva de la Asociación de Mujeres Laboralistas de Andalucía, reunida de urgencia, ha acordado publicar su tradicional felicitación navideña.

Sevilla,  el primer día post-Black Friday de 2015

Junta Directiva de AMLA




jueves, 19 de noviembre de 2015

De perros y patos

Cuelgo los deberes del "Curso de Creación Literaria de la Universidad de Sevilla" en el que estoy matriculada este curso 2015-16.

Cada semana tenemos que realizar un relato y colgarlo en el blog destinado a esos efectos; de esa manera, profesores y alumnos podemos leer los relatos sin necesidad de tener que hacer fotocopias.

En esta ocasión, previa lectura del relato "La Cura" de Carver, se nos ha encomendado la tarea de elaborar un relato que cumpla estos requisitos:
  • Relato en primera persona
  • Temática urbana
  • Con connotaciones autobiográficas
  • Elementos que se repitan para dar unidad
  • Con incorporación de frases de diálogo muy breves.
Mi relato, titulado: "De perros y patos", está colgado en el blog:

http://relatosdelcurso201516.blogspot.com.es/2015/11/relato-1-de-maria-dolores-rubio-de.html

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Acceso al empleo público y personas discapacitadas: comunicación publicada.

Se ha publicado mi comunicación defendida en las XXXIII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales celebradas en Sevilla en 27 y 28 de noviembre de 2014, titulada: 

"Acceso al empleo público y personas discapacitadas: la comprobación de la aptitud".

Se adjunta portada del libro e indice del contenido de mi comunicación.



















domingo, 18 de octubre de 2015

Recursos para escritores de la Escuela de Escritura Creativa


Las entradas sobre "El contrato de edición" publicadas en este blog, se encuentran igualmente disponibles en el apartado 
"Recursos para escritores" de la 
Escuela de Escritura Creativa:

dirigida por Begoña Torregrosa 
(arquitecta y escritora).

El enlace de acceso es el siguiente:





En defensa de los "DERECHOS DE AUTOR"



martes, 13 de octubre de 2015

EL CONTRATO DE EDICIÓN (VI). LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

A) Resolución del contrato de edición acordada por el autor.
  Al margen de los casos de finalización que el autor y el editor hubieren pactado en el contrato, se podrá proceder a su resolución, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tuviere derecho, cuando se den los supuestos relacionados en el art. 68 LPI.
Es evidente que el posible resarcimiento de daños para autor, al que se refiere la frase «sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho...» con la que se abre el art. 68 LPI, no es algo que dependa de la voluntad del autor. La idoneidad y la cuantía de la indemnización (salvo en los supuestos que se haga constar en el contrato una cantidad) deberá de ser determinada por los Tribunales.
  Los supuestos en los que procede instar la resolución contractual, a los que se refiere el art. 68 LPI son los siguientes:
  a) Cuando el editor no edita la obra en el plazo y las condiciones que se hubieren acordado en el contrato.
  b) Si el editor incumple las obligaciones relacionadas en los apartados 2, 4 y 5 del art. 64 LPI; no obstante el requerimiento expreso del autor exigiendo su cumplimiento. Los supuestos señalados son:
  • Art. 64.2: Cuando el editor no ha presentado las pruebas al autor. Recuérdese que las partes pueden acordar su no presentación.
  • Art. 64.4: Cuando el editor no realice las acciones necesarias, conforme a los usos habituales, para  llevan adelante la explotación continua y la necesaria difusión comercial de la obra.
  • Art. 64.5: Cuando el editor no satisface al autor la remuneración que hubieren acordado. 

  Conviene recordar que la no formalización de la remuneración por escrito es causa de nulidad del contrato tal como establece en el art. 61.1 LPI; por lo que deberá entenderse que cuando la remuneración consta por escrito, se podrá solicitar la resolución contractual cuando no se hubiere liquidado la cuantía que corresponde al autor.
  c) Cuando el editor vende como saldo o destruye los ejemplares de la obra (digamos que el resto no vendido), sin cumplir las disposiciones que se establecen a favor del autor en el art. 67 LPI. Lógicamente esta es una disposición un tanto extraña, puesto que si el editor se deshace de la obra, será porque no ha tenido salida comercial a pesar de promocionarla.
 d) Cuando el editor cede sus derechos sobre la obra indebidamente; es decir, sin negociarlo o sin el consentimiento del autor.
 e) Cuando se hubieren contratado varias ediciones y, agotada la última que se hubiere publicado, no se realiza la siguiente edición en el plazo de un año, a computar desde el requerimiento del autor. 
  Por obra agotada, a estos efectos, se entiende —en aplicación de lo dispuesto en el art. 68.1.e) LPI— que se producirá «...cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100 ejemplares».
  f) Cuando liquida o se produce el cambio de titularidad de la empresa editorial, si aún no se hubiere iniciado la reproducción de la obra a la que se refiere el contrato de edición. 
La norma impone la devolución por parte del autor de las cantidades que hubiere percibido como anticipo; si no le interesara su devolución, la obra quedaría a la espera de ser editada, con lo que el nuevo editor se subrogará en los derechos del contrato de edición pactado por el editor al que le sucede en la titularidad del oficio o de la empresa. Sin embargo, nada nada impide que las partes renegocien las condiciones del contrato.
  g) Por su parte, el art. 68.2 LPI establece como última causa de resolución, «Cuando por cese de la actividad del editor o a  consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancias del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquella, quedando resuelto el contrato de edición su así no se hiciere».
  h) Finalmente, otra causa es la prevista en el art. 72 LPI, que faculta al autor —o a sus derechohabientes— a resolver el contrato cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones del autor en relación con el control de la tirada.

B) Causas por las que procede la extinción del contrato de edición.
  a) Por las causas generales previstas en los contratos, por las que habrá que remitirse a lo dispuesto en el Código Civil, por ejemplo, a su art. 1156 que recoge las causas de extinción de las obligaciones.
  b) Por las causas específicas previstas en el art. 69 LPI, siendo:
  • Por la finalización del plazo que se hubiere acordado en el contrato escrito.
  • Por la venta de todos los ejemplares de la obra, en el caso de que este hubiera sido el supuesto pactado en el contrato de edición. Lo habitual es que si no se ha pactado una edición única, el editor se reserve la opción de reeditar la obra, lo que resulta lógico, entre otras circunstancia,s por la inversión realizada en la publicidad para promocionar la obra y potenciar su venta.
  • Si la remuneración al autor se pactó a tanto alzado, conforme a los términos indicados en el art. 46.2.d) LPI, por transcurso de un plazo de 10 años.
  • A los 15 años de haberse puesto a disposición del editor la obra por el autor, en condiciones para reproducida. Obsérvese que el cómputo no se realiza desde la fecha de la firma del contrato, sino desde el momento que el editor dispone de la obra en condiciones óptimas para imprimirla.

C) Efectos de la extinción del contrato.
  Se relacionan en el art. 70 LPI. En los tres años siguientes a la fecha de extinción del contrato, el editor:
  1º. Podrá enajenar los ejemplares que le resten.
  2º. El autor podrá adquirir esos ejemplares al 60% de su precio de venta al público, por el precio que se determine pericialmente, o podrá optar por ejercer su derecho al tanteo sobre su precio de venta.

 3º. En todo caso, la enajenación quedará sujeta a las condiciones que se hubieren pactado en el contrato; en consecuencia, las reglas 1º y 2º citadas procederán en el caso que no se dedujera otra cosa del contrato; ahora bien, si lo pactado fuere abusivo, cualquiera de las partes podrá acudir a los Tribunales para que se anulen las cláusulas que estima perjudiciales a sus intereses.

lunes, 12 de octubre de 2015

EL CONTRATO DE EDICIÓN (V). OBLIGACIONES DEL EDITOR Y DEL AUTOR, LAS MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA Y LOS DERECHOS DEL AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO Y DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN

LAS OBLIGACIONES DEL EDITOR

 1º. Obligaciones contenidas en el art. 64 LPI.
  a) Reproducir la obra objeto del contrato de edición en los términos que se hubieren pactado.
  b) No introducir modificaciones en la obra que no hubieran sido consentidas por el el autor. 
  La mejor forma de evitar malentendidos es poner a disposición del autor las galeradas o primera prueba de impresión de la obra para que este compruebe —al tiempo que corrige anomalías— que no se han introducido cambios que no hubiere autorizado.
  c) Deberá de hacer constar en los ejemplares, tal como dispone el art. 64.1 LPI, «el nombre, firma o signo que lo identifique» (al autor).
  d) Someterá las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
 e) Distribuirá la obra en las condiciones y plazos acordados: No hay que olvidar que determinar la fórmula de distribución de la obra por escrito es una exigencia del art. 60.4 LPI.
 f) Procederá a la explotación continua de la obra, así como a difundirla comercialmente conforme a los usos habituales del sector de la edición.
 Al respeto es significativo lo que escribe Raúl del Pozo en su columna «El ruido de la calle» publicada en El Mundo de fecha de 22/9/2015, alabando la firme defensa de los derechos de sus autores que realizaba la reciente fallecida agente literaria, Carmen Balcells: «Y si los libros no se vendían, que se jodieran los editores, era por su culpa». Pues eso mismo, muchas veces el fracaso de la venta de un libro, más en los tiempos actuales, obedece, más que nada, a la falta de acción publicitaria del editor, especialmente en las redes sociales. Ser editor no es solo poner un libro nuevo en una librería, es promocionarlo para que se venda. Hay que vender mucho para que la editorial te ponga un asistente que organice y te acompañe a los eventos y presentaciones que generan expectación mediática y ventas de los libros editados, pero haberlo, haylos. Ángeles Caso en un Taller Literario celebrado en El Escorial fue la primera persona a la que le oí hablar de esta figura. Por otro lado, la labor de promoción guarda relación con el agente literario. Se cuenta, que la Balcells organizaba cenas para promocionar sus escritores sentando en la mesa a la gente necesaria.
  g) Retribuir al autor conforme a las condiciones pactadas. Si se acordase una retribución proporcional, el editor estará obligado a realizar, al menos, una liquidación anual al autor.
  Los justificantes de las liquidación deberán ser presentados al autor a petición de este. 
  En mi caso, los justificantes de las liquidaciones siempre me han llegado a casa al final o a principios de año; lamentablemente, a veces, suelen llegar bastante antes que los ingresos con una indicación en los mismos que señalan a partir de qué mes me abonarán la cuantía de la liquidación.
  h) Deberá de entregar anualmente al autor un certificado que contenga los datos relativos a la fabricación y distribución y existencia de ejemplares. Los justificantes deberán ser puestos a disposición del autor. 
  Este punto deberá relacionarse el control de la tirada, que se desarrolla en el art. 72 LPI que establece que cada edición se someterá al control de tirada mediante el procedimiento reglamentario que se hubiere establecido. El incumplimiento de esta obligación permite al autor —o a sus derechohabientes— resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiere incurrido el editor. El control de tirada se ha desarrollado mediante el Real Decreto 396/1988, de 25 de abril.
  Es evidente que esa resolución contractual —con la determinación de la responsabilidad en la que hubiere incurrido el editor— es una acción que no puede ser realizada de forma unilateral por el autor, lo habitual en que no exista acuerdo y tenga que entablar una demanda para que se determine la cuantía de los daños y prejuicios, que podría coincidir, o no, con la cifra propuesta por el autor. 
  i) Devolver el original de la obra objeto de la edición al autor, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma. 
  Es evidente que la implantación masiva de las nuevas tecnologías ha eliminado la existencia de un original —se manda al editor un fichero de datos o se cuelga en la nube para que el mismo lo descargue, por ejemplo—; este solo seguirá existiendo cuando se entrega la obra impresa en papel o es textualmente un manuscrito; es decir, escrito de puño y letra. 
  No se hace referencia en la norma quién es el propietario de las primeras galeradas devueltas con correcciones del autor; por lo que entiendo que estas son propiedad del editor que las ha impreso a su cargo, aunque como es lógico, cabrá pacto en el contrato sobre las mismas, especialmente cuando se trata de un escritor de renombre.

2º. Obligaciones contenidas en otras disposiciones de la LPI.
   a) Publicar la obra en las lenguas que se hubiere pactado (art. 62.3 LPI).
  b) Aceptar las modificaciones del contenido de la obra propuestas por el autor siempre que no alteren su carácter ni su finalidad, ni eleven de manera sustancial el coste de la edición (art. 66 LPI).
  c) Respetar los derechos del autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición, derechos que se relacionan en el art. 67 LPI.
  d) Las relacionadas con el control de tirada, mencionadas más arriba. 

LAS OBLIGACIONES DEL AUTOR
  Se concreten en el art. 65 LPI, siendo las siguientes:
  a) Entregar el manuscrito al editor en la forma acordada para facilitar su reproducción y en en el plazo que se hubiere acordado en el contrato de edición.
 b) Deberá de responder ante el editor que es el autor de la obra y que la misma es original, así como ejercitar de forma pacífica sus derechos frente al editor.
Es curioso que la obligación a ejercitar sus derechos de forma pacífica se imponga de forma expresa al autor y no se mencione entre los derechos del editor. Debería —y lo es, aunque no conste de forma expresa— una obligación recíproca; puesto que el autor tiene derecho a acudir a los Tribunales para defender sus derechos, lo que no debería entenderse como una vulneración de su obligación del mantenimiento de la paz en sus relaciones con el editor, pues siempre es la parte más débil de la relación.
  c) Corregir las pruebas de la tirada aportadas por el editor, salvo pacto en contrario. Es evidente que si se pacta la corrección de pruebas, aunque nada se indica al respecto en la norma, se tendrá que concretar el plazo en el que el autor está obligado a devolver dichas pruebas. Por poner un ejemplo, en mi contrato, para las obras de índole jurídica, constaba un plazo de dos meses para realizar la corrección. 
  d) Por otra parte, la corrección de las pruebas guarda relación con la modificación del contenido de la obra al que se refiere el art. 66 LPI. El autor al corregir las pruebas no podría realizar modificaciones que supongan alteraciones en el carácter o la finalidad de la obra, tampoco que eleven de manera sustancial el coste de la edición.

LAS MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA
  Se regulan en el art. 66 LPI y solo se refieren al autor, habida en cuenta que las obligaciones del editor ya vienen concretadas en el art. 64.1 de la misma ley, que le impone la obligación de no introducir en la obra modificaciones que no hubieren sido aprobadas por el autor.
  El art. 66 dispone que en el proceso de corrección de las pruebas, el autor podrá proponer modificaciones si:
  a) No alteran el carácter o la finalidad de la obra.
  b) No elevan de forma sustancial el coste de la edición.
  En garantía del editor, se establece que en el contrato podrá establecerse un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

LOS DERECHOS DEL AUTOR EN SUPUESTOS DE VENTA EN SALDO Y DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN
  Se desarrollan en el art. 67 LPI, que establece las obligaciones del editor al vender o distribuir la edición en beneficio del autor:
  a) Si el editor estuviere interesado en vender como saldo la edición entera o el resto de los ejemplares que le resten, tendrá dos opciones:
  - Si no ha transcurrido dos años desde la puesta en circulación de los ejemplares, deberá de contar con el permiso del autor.
  En el supuesto que el autor opte por dar su consentimiento, es evidente que deberá tener derecho a las opciones a las que se refiere el art. 67.2 LP, que se describe más abajo.
  - Esperar que transcurran dos años desde la puesta en circulación de la obra. En este caso, el editor no precisa contar con el consentimiento del autor, pero tiene la obligación de notificarle «fehacientemente» esa decisión al autor.
  El autor, en el plazo de los 30 días siguientes en que hubiera recibido la notificación del editor, podrá optar por: ejercer su derecho de tanteo sobre el precio del saldo y adquirir los ejemplares que queden; o bien, en el supuestos que percibiera su remuneración de forma proporcional, conforme a lo acordado en el contrato, el autor podrá optar por percibir el 10 por 100 de lo facturado por el editor (art. 67.2 LPI). 
  b) Si el editor, transcurridos dos años desde la puesta inicial en circulación de la obra quisiera destruir el resto de la edición, deberá de notificarlo al autor.
  El autor dispondrá de un plazo de 30 días a computar desde la notificación para solicitar al editor que le entregue de forma gratuita todos o parte de los ejemplares que le queden.
  Los ejemplares a los que aceda el autor por esta vía no podrán ser utilizados para fines comerciales; ahora bien, pudiera ocurrir que el autor disponga de ejemplares para la venta que no proceden de esta vía, la prohibición no alcanzaría a estos ejemplares, aunque no se establecen reglas legales para regular este caso.


Proxima entrada: EL CONTRATO DE EDICIÓN (VI). LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

viernes, 9 de octubre de 2015

EL CONTRATO DE EDICIÓN (IV). NULIDAD, SUBSANACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO


1º. Contratos de edición nulos.
  Los supuestos de nulidad se recogen en el art. 61 LPI que concreta  las causas de nulidad, remitiéndose a ciertos apartados del art. 60 de la misma norma; que especifica los requisitos mínimos que deberá de contener  el contrato de edición. 
  Se establece la nulidad expresa del contrato cuando:
  A) No se redacte por escrito.
Sánchez Aristi («El contrato de edición» en AA.VV. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Tecnos, 2007, pág. 961) señala que la mayoría de la doctrina opta por considerar que no estamos ante una nulidad radical, sino ante nulidad relativa o una anulabilidad, de manera que citando a Rodríguez Tapia expresa que «…la anulación del contrato por falta de plasmación escrita sólo será posible a instancias del autor, más no del editor».
  B) No se recoge el número máximo y mínimo de ejemplares de la primera edición o de las que posteriormente se realicen, las cuales se pueden pactar en el mismo contrato de edición o en uno posterior.
  C) No se concreta la remuneración del autor conforme a las disposiciones establecidas en el art. 46 LPI, que fueron analizadas en la segunda entrada realizada en este blog.

2º. Cláusulas del contrato de edición subsanables.
  Las partes vinculadas con el contrato de edición podrán comprometerse recíprocamente a subsanar las siguientes anomalías contenidas en el art. 60 LPI:
  A) La omisión del plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición.
  Como quiera que el límite temporal para poner en circulación la edición desde el momento que el autor entrega la obra en condiciones para ser reproducida es de dos años, nos encontramos que el requerimiento de la subsanación deberá realizarse con celeridad.
  Por otro lado, es preciso determinar cuando la entrega de una obra se ha realizado en «condiciones adecuadas» para ser reproducida. No existen parámetros mínimos establecidos legalmente; además ,no es lo mismo la exigencia que se plantearía a un autor consagrado que a un autor novel, habida en cuenta que lo habitual es que el primero tenga colaboradores o auxiliares que pongan a punto el texto de cara a su publicación en la propia editorial. Por lo expuesto, se recomienda personalizar en el contrato escrito en qué condiciones se deberá entregar la obra para su publicación.
  Constando la fecha en que se entregó la obra para su reproducción, si en dos años no se ha producido la puesta en circulación de la misma, el contrato podrá darse por resuelto al haberse producido la causa prevista en el art. 68.1.a) LPI, que permite la resolución por parte del autor «si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos».
  B) El plazo dentro del cual el autor deberá de entregar el original de su obra al editor.
 Es evidente que esta cláusula se establece en garantía de los derechos del editor. Sánchez Aristi (Op. cit., pág. 965) observa la ausencia de determinación legal de un plazo para la entrega al editor de la obra en condiciones idóneas para ser reproducida y/o editada; esto no impide, en su opinión, que el editor inste a la resolución del contrato en el supuesto de demora excesiva en la entrega de la obra, puesto que se trata de una de las obligaciones que impone el art. 65 LPI al autor.

3º. Consecuencias al requerimiento de subsanación realizado por alguna de las partes.
  Si el contrato se subsana, continuará en vigor en los términos que hubieren acordado las partes. Ahora bien, ¿qué ocurre si una parte compele a la otra a subsanar el contrato y esta no responde, se niega a cooperar o reunidas las partes, no se ponen de acuerdo en los términos en qué deberá de realizarse la subsanación?
  En estos supuestos, la parte interesada tendrá que interponer una demanda para que el Juez que fuere competente se pronuncie sobre el aspecto denunciado. La autoridad judicial tendrá que tomar su decisión «atendiendo las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos» —art. 61.2 LPI—; por usos deberá entenderse aquellos que resulten aplicables en el sector editorial y en concreto, en la empresa editora.

4º. Cláusulas del art. 60 LPI sobre las que el art. 61 LPI no realiza ninguna observación.
  No se establece la  nulidad expresa o la subsanación para el resto de las formalidades del contrato de edición que constan en el art. 60 LPI, siendo las contenidas en sus apartados 1º, 2º y 4º, y que se refieren a:
  - Si la cesión del autor al editor es exclusiva.
  - El ámbito territorial en el que podrá venderse el producto.
  - La forma de distribución de los ejemplares, los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
 ¿Qué consecuencias se derivan de la falta de mención de estas formalidades en el contrato escrito?
  Sánchez Aristi (Op. cit., pág. 965) observa que estos requisitos obligatorios, en el caso de no mencionarse, pueden ser subsanados acudiendo a otras disposiciones de la LPI.
Si no se pacta por escrito nada respecto al carácter de la cesión, se entenderá que ésta no es exclusiva, puesto que el art. 48 LPI establece que esta «... deberá otorgarse expresamente con este carácter y …»; por tanto, si no se señala nada, estaremos ante una cesión no exclusiva, para la que deberán de aplicarse las reglas establecidas en el art. 50 LPI.
  Respecto al ámbito territorial, se aplicará lo dispuesto en el art, 43.2 LPI, queseñala que la falta de mención expresa en el contrato del ámbito territorial lo limita al país en el que se realice la cesión. Ahora bien, esa barrera territorial no existe en todos los casos y la solución que aporta la norma es, en todo caso, insuficiente e insatisfactoria. Cuando la obra se edita en papel, en el tradicional formato en libro, es fácil limitar el ámbito territorial a un país concreto; pero si estamos ante un producto digital, ya no existe propiamente una frontera entre un país y otro. La verdadera barrera de la expansión del libro será el idioma en el que se publique, pudiendo venderse en todo el mundo. Por esta razón es imprescindible la existencia de jurisprudencia que, a falta de norma expresa, concrete si estamos ante un supuesto de nulidad en las obras digitales cuando no se precisa el ámbito territorial en el que podrá venderse el producto, aunque ciertamente, por las características de internet, se asuma por el autor y por el editor que su venta es con carácter mundial.
  En lo que se refiere a la falta de precisión de la distribución de los ejemplares y los que se ceden al autor, la crítica y la promoción de la obra, Sanchez Aristi (Op. cit. pág. 966), propone acudir al art. 43.2 LPI, que para la transmisión de los derechos inter vivos establece que a falta de precisión especifica, la cesión «…quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente de propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo». 

5º. La revisión del contrato.
  El art. 47 LPI establece un supuesto de revisión del contrato en favor del autor, cuando se le hubiere retribuido a tanto alzado por su obra y «...se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión».


Proxima entrada: EL CONTRATO DE EDICIÓN (V). OBLIGACIONES DEL EDITOR Y DEL AUTOR, LAS MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA Y LOS DERECHOS DEL AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO Y DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN.