miércoles, 26 de octubre de 2016

Amadeadas


En sus últimos años, mi padre, Pablo Manuel Rubio Ramos, se ocupó afanosamente en recopilar sus recuerdos en relatos dispersos que fue numerando hasta el 100. Los estaba armando en una especie de Vademécum del pasado, con pinceladas del presente, que tituló con el nombre «Relatos Intrascendentes». Esos relatos se quedaron en una carpeta, en un cajón, por no haberle alcanzado la vida para verlos publicados, entre ellos el número 46, titulado «UNA ODISEA MENOR», en el que narra las aventuras viajeras disfrutadas y «padecidas» a la vera de su maestro, Don Amadeo Romero, de Cortegana (Huelva).

Por esos cruces inexplicables de la vida, que enreda las historias de unos con los hilos de las de otros; descubrí que el hombre que dejó un legado de rareza y de recuerdos inmarchitables en mi familia, también había atrapado en su tela a Hipólito G. Navarro. Un  escritor de cuentos que empecé a admirar cuando leí su mítico libro titulado «Los últimos percances», sin sospechar que, años después, la excusa de Don Amadeo, sería el ardid que despertaría su interés en saber quién era y cómo conocía a ese maestro, puesto que no me ubicaba —por mi edad— en ninguna temporalidad de la historia. Lógico, al no haber sido alumna suya, sino la hija de un alumno, con el que llegó, durante breves meses, a compartir un despacho jurídico en Hinojosa del Duque.

El interés de Poli en leer cosas de Don Amadeo —por cierto, tenía su misma fijación en contar cosas sobre La Peña de Arias Montano—, es lo que me ha motivado a juntar dos «Amadeadas» y publicarlas en este blog. 

Así que sin más añadidos, pasamos a disfrutar de un relato de mi padre (inédito, y que es el número 46 de sus «Relatos Intranscedentes»), y de uno mío, titulado «Últimas tertulias con Don Amadeo», que fue publicado en Revista Alas (Revista de la Asociación Literaria de Alanís y Sierra Norte) núm. 12 - enero de 2013. Págs. 21 y ss.






UNA ODISEA MENOR
por PABLO MANUEL RUBIO RAMOS

Hice muchas veces el recorrido entre Hinojosa y la «Fonda del Serrano» de Olegario, en Salamanca en la antigua Plaza de Enésimo Redondo, núm. 2. La familia procedía de un pueblecito castellano llamado Sepulcro de Don Hilario que se estableció en la capital y daba un excelente servicio de comidas y simpatía. Allí me hospedaba cuando iba a examinarme, por libre, a la ciudad de que guardo mejor recuerdo, tanto que, en momentos de verdadero agobio, una visita a las doradas piedras de la Universidad y de las catedrales me devuelven tranquilidad y sosiego.
Mis viajes en junio me deparaban la sorpresa que habiendo salido hacia Cabeza del Buey en el autocar de Plá, para tomar el tren hacía Mérida y de aquí por Plasencia Empalme hasta Salamanca, con el calor asfixiante del verano, al llegar al amanecer al Puerto de Béjar, aparecía la nieve con toda su blancura esplendorosa que obligaba a buscar ropa de abrigo en la pesada maleta de madera. En la ciudad del Lazarillo, me reunía con mi maestro y amigo D. Amadeo Romero, de quién no me cansaré de ensalzar sus virtudes, que decidió terminar sus estudios de Derecho, iniciados cuando joven, quien llegaba procedente de su pueblo Cortegana donde estaba de vacaciones. Llegaba siempre tarde y aunque justificaba su tardanza, siempre opiné que lo hacía a propósito cuando tenía mal preparado el temario.
Recuerdo nombre insignes de aquella Universidad, regida por Tovar, como los Beltrán de Heredia, Antón Oneca, Ramírez de Arellano, Tierno Galván antes de ser defenestrado de la Cátedra y los «Víctores al Caudillo» con almagre en las paredes de la Catedral Nueva. ¡Qué tiempo! Las pastelerías y la amabilidad de las dependientas, despidiendo a los clientes con un «adiós, adiós» cuando salían, reiteración que en ningún otro lugar encontré. El tostón de «El Candil» —vuelvo siempre que puedo— a recrearme en los sabores de sus apetecibles platos típicos como la morcilla con piñones, las setas de cardo, a la plancha y el insuperable tostón asado que me subían el ánimo para soportar las carencias de aquellos tiempos y las decisiones de severos catedráticos, no siempre favorables.
En un septiembre, esperé en vano la llegada de mi compañero Don Amadeo y terminados mis exámenes, decidí hacer parada y fonda para conocer Cáceres. Cuando esperaba en la estación a que saliera mi tren, apareció mi viejo amigo y maestro cargado de excusas; le comunique la inutilidad de su viaje porque las convocatorias habían finalizado y mi proyecto de visitar la ciudad extremeña, que le interesó. Dejando la maleta salió a comprar comida a una tienda próxima, porque yo dispuesto a soportar el hambre de aquel día, no me había proveído de avituallamiento. Volvió con dos latas de palometa en aceite y dos chuscos de pan; además, traía en una mano una especie de cajón o jaulón de grandes proporciones (metro ochenta por cincuenta), forrado con papel de estraza. Me explicó con pelos y señales —su verbosidad, para muchos charlatanería, era prodigiosa— que el contenido del voluminoso armatoste eran racimos de uvas colgados en los listones de la tapa superior, provista de asa para que no se despanzurraran. Mi sorpresa y alegría no tuvieron límites.
Tomamos el tren, al anochecer, lleno de gitanos como siempre por las fechas, que se desplazaban a las ferias de los pueblos. Después de una madrugada dando trompicones con los cambios y composiciones de trenes en Plasencia Empalme para que cada vagón siguiera su ruta a Madrid, Mérida o Lisboa, llegamos a Cáceres, a la salida del sol. Nos aseamos en una fuente pública y con nuestra jaula en la mano, recorrimos la ciudad monumental durante la mañana. Repuestas las fuerzas con el bocata de palometa y las sabrosas uvas; intentamos continuar el viaje, sin encontrar otro medio de locomoción que un mercancías que tardó toda la tarde en recorrer la distancia Cáceres-Mérida, para que prosiguiéramos en el Badajoz-Madrid que nos llevaría a Cabeza del Buey.
En Mérida, nueva sorpresa. Mi colega había dejado su voluminoso bagaje, que siempre le acompañaba cuando volvía de Cortegana a Hinojosa, donde no faltaban tarros de miel de la propia cosecha de colmenas que tenía a medias con el párroco de su pueblo, y otros productos de matanza tan acreditada en la zona: morcones, chorizos, morcillas, aún lomo en caña, que después degustábamos mientras estudiábamos a Castán Tobeñas. Digo, había dejado los cachivaches en casa de un pariente, Recaudador de Contribuciones, y como era la Feria de la ciudad, no lo encontrábamos por ningún lado, que finalmente localizamos en el Casino de Sociedad, contribuyendo al festejo a la salida de los toros. Los feriantes ocupaban la Fonda de la Estación, única posibilidad de dormir en un mal camastro. La segunda de las más incómodas noches, la pasamos dando cabezadas en una desvencijada silla de listones de madera en la cantina-bar de un feriante. 
Por la mañana, subimos a la «guagua», como dicen los canarios o la «viajera» como la llaman los extremeños que, por desgracia, se averió antes de llegar a Belalcázar, donde paró después de reparada, a dejar el correo, rato que aprovechamos para tomar un café y reponer fuerzas. Cómo quiera que mí profesor era un tanto caprichoso, decidió que fuéramos a tomarlo a un bar diferente del de la parada porque lo servían express y no de puchero. Cuando volvimos, otra sorpresa: la camioneta se había marchado. La solución, buscar un taxi que nos llevara a casa, magullados y somnolientos.
Habíamos realizado uno más de los azarosos viajes que hicimos juntos, en los que no faltaron acontecimientos curiosos que llenarían muchas más páginas. Sólo uno más como muestra: utilizaba unas cajas de lata de galletas María, cuadradas, con esquinas y aristas cortantes como navajas que llenaba de pesadas cosas y ataba con una tramilla que le servía de asa. En cierto viaje a Sevilla, una de aquellas latas se cayó con los «traquetíos» del tren Carretas y dio en la cabeza a un italiano, con el que tratábamos de entendernos, sentado frente a nosotros. El hombre, lloroso, con expresión sincera, repetía, enseñando la brecha de la cabeza: «Me ha fermato la testa». Tuve que salir al pasillo para dar salida a la mal intencionada risa; mientras él, con paciencia, abría la lata y sacaba el algodón hidrófilo y el bote de alcohol para reparar el desaguisado. 
En otro viaje, trasladó de Hinojosa a Cortegana un enjambre de abejas en una caja de cartón, con tan buena suerte que no se rompió la caja en el azaroso viaje, como le habíamos pronosticado los amigos, con el deseo de que así ocurriera.
La juventud y el buen ánimo me permitían soportar incomodidades que hoy recuerdo con nostalgia porque son irrepetibles. Es más cómodo un sillón frailuno que un tren de asientos de listones de madera.

HINOJOSA DEL DUQUE/ SEVILLA, 2004-2007

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domingo, 9 de octubre de 2016

RESUMEN LEGISLACIÓN LABORAL ANDALUZA EN TEMAS LABORALES NÚM. 133-2016

Mi tradicional resumen sobre la legislación laboral  publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía  (BOJA) y que realizo para la Revista Temas Laborales, se ha publicado en el número 133-2016.  

El período que abarca, al ser una revista cuatrimestral, corresponde a los meses de enero a abril de 2016 (págs. 277-284). La  citada revista se edita en papel; al cabo de unos mese,s se tiene acceso libre a su contenido en la Web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), en formato PDF.


Portada de la Revista



Primera página del Comentario de Legislación

domingo, 2 de octubre de 2016

Las obras huérfanas

© María Dolores Rubio de Medina, 2016.

Con esta entrada pretendo simplificar el contenido del Real Decreto 224/2016, 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, que a su vez, desarrolla lo dispuesto en el art. 37 bis del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual —en adelante, LPI—. La disposición entró en vigor el día 12 de junio de 2016 y fue publicada en BOE de 11/6/2016.
La competencia relativa a la regulación de las obras huérfanas corresponde, en exclusiva, al Estado, al encontrarse amparada por el art. 149.1.9º de la CE, que especifica que le corresponde concretar la legislación sobre la propiedad intelectual e industrial. En consecuencia, la autoridad competente para establecer las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento se atribuye a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Como es habitual en España, en materia cultural, el desarrollo normativo del art. 37 bis de la LPI relativo a las obras huérfanas ha sido muy tardío, puesto que:
A) La Estrategia Europa 2020, de 3 de marzo de 2010, estableció, entre otros objetivos, crear una Agencia Digital para Europa, de ahí la necesidad de determinar lo que es una obra huérfana para poder digitalizarla y ponerla a disposición de las personas e instituciones interesadas.
B) La normativa europea sobre el tema se aprobó en 2012; en concreto, mediante la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
Lo que desarrolla el RD 224/2016, es el mecanismo que permite que una obra anónima o de la que se desconoce quién es el autor o los beneficiarios de sus derechos sea declarada obra huérfana con la finalidad de:
A) Permitir que se digitalice y pueda ponerse en línea.
B) Concretar los supuestos en los puede ser utilizada por las instituciones o terceros que no son sus autores ni beneficiarios de los derechos relativos a la propiedad intelectual.
C) Establecer el procedimiento para impulsar la búsqueda diligente de los titulares de los derechos de la obra para, en caso de no hallarlos, declararla como obra huérfana.
D) Concretar el procedimiento para que los titulares de una obra huérfana puedan solicitar el fin de esa condición y su derecho a una compensación equitativa por los usos diligentes de la misma en el tiempo que fue declarada huérfana.
El análisis que sigue sobre el contenido del Real Decreto se realizará sin indicar los artículos que desarrollan cada concepto, salvo excepciones justificadas, puesto que cualquier persona interesada tiene a su disposición la norma oficial en este enlace: 



1. Concepto de obra huérfana
Se atribuye este concepto a las obras de las que se desconoce quiénes son los titulares de los derechos de propiedad intelectual:
  • Por no estar identificados.
  • Por estar en paradero desconocido, aunque han sido identificados y a pesar de haberse realizado una búsqueda diligente.
Ahora bien, para obtener tal calificación, además, es necesario que:
A) Las obras se encuentren en las colecciones de determinadas instituciones o que hubieren sido producidas por organismos públicos de radiodifusión. En concreto, tendrán que ser:
    • Obras cinematográficas.
    • Obras audiovisuales.
    • Fonogramas.
    • Obras publicadas en libros, periódicos, revistas.
    • Obras publicadas en cualquier otro tipo de material impreso (grabados, por ejemplo).
B) La obras figuren deberán en las colecciones de las siguientes instituciones:
    • Centros educativos.
    • Museos.
    • Bibliotecas y hemerotecas accesibles al público. No entrar dentro de esta categoría las obras existentes en bibliotecas privadas o no accesibles al público, como pudieran ser los centros de investigación reservada.
    • Archivos.
    • Fonotecas y filmotecas.
C) También pueden ser consideradas como obras huérfanas: las obras cinematográficas, las obras audiovisuales y los fonogramas que:
    • Hubieren sido producidos por organismos públicos de radiodifusión; obviamente, al igual que en el supuesto de las bibliotecas. Se excluyen las producidas por entidades de radiodifusión privadas.
    • Hubieren sido producidos en cualquier fecha y hasta el 31/12/2002, inclusive.
    • Figuren en sus archivos.
D) También tendrían la consideración de obras huérfanas: las obras y prestaciones protegidas que se encuentren insertadas o incorporadas en las obras citadas en los apartados A) y B) citados en este epígrafe o que formen parte integral de aquellas.
Si los titulares de estas obras se encuentran identificados o localizados, es precioso que los mismos emitan su autorización, tanto para reproducirlas como para ponerlas a disposición del público.
2. Beneficiarios de las obras huérfanas
Los beneficiarios serán:
A) Las siguientes organizaciones de naturaleza pública o privada, accesibles al público:
    • Centros educativos.
    • Museos.
    • Bibliotecas.
    • Hemerotecas.
    • Archivos.
    • Fonotecas.
    • Filmotecas
B) Las instituciones de naturaleza pública que fueren:
    • Centros educativos
3. Momento en que se adquiere la condición de obra huérfana
Cuando la entidad beneficiaria concluye la búsqueda diligente de los titulares de derechos de propiedad intelectual relativos a la obra que se trate sin que:
    • Hubiere podido identificar o localizar a los titulares de los derechos.
    • Hubiere podido localizarlos en el caso que estuvieren identificados.
El procedimiento de búsqueda diligente es el previsto en el Capítulo II —arts. 4 y 5— del RD 224/2016.
4. Los límites a la utilización de las obras huérfanas
¿Qué actividades pueden realizar las entidades beneficiarias respecto a las obras que hubieren sido catalogadas como obras huérfanas?
    • Pueden proceder a su utilización, si han sido publicadas por primera vez.
    • Cuando no hayan sido publicadas, pueden proceder a su utilización, si hubieren sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la UE.
    • Reproducirlas con la finalidad de proceder a su digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación y/o restauración.
    • Ponerlas a disposición del público en los términos indicados en art. 20.2.i) LPI, este artículo dispone que —entre otros— es un acto de comunicación pública: «La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija».
Los límites a la realización de dichas actividades son los siguientes:
A) Los actos de utilización reseñados deberán de realizarse sin ánimo de lucro, para los fines y con las condiciones señaladas en el art. 37.4.bis. LPI; que en realidad, lo que hace es reproducir la totalidad de este epígrafe 4.
B) Se podrán obtener ingresos para cubrir los costes derivados de dichos usos, necesarios para proceder a la digitalización y a la puesta a disposición del público de las obras huérfanas, siempre que los mismos no fueren cubiertos en su totalidad por otra institución en virtud del contrato especificado en la letra D).
C) La reproducción y la obtención de copias de estas obras puede estar sometida a la contraprestación que determine la institución.
D) Los usos autorizados que pueden realizar las entidades beneficiarias son compatibles con la libertad contractual que posee estas entidades para potenciar su función de interés público, por ello podrán realizar acuerdos de asociación público privada, siempre que no supongan la concesión del derecho a utilizar o controlar la obra huérfana.
5. El territorio búsqueda de los titulares de los derechos de obras huérfanas
La búsqueda corresponde realizarla a las entidades beneficiarias, las cuales están obligadas a obrar de buena fe, para lo cual tendrán que intentar localizar a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual:
A) En el Estado miembro de la UE en el que se hubiere realizado la primera publicación de la obra. 
B) Si no se hubiere publicado, en el Estado miembro de la UE donde se hubiere radiado por primera vez.
C) Cuando se trate de obras cinematográficas o audiovisuales, la búsqueda se centrará en el  productor, concretamente en el Estado miembro dónde tenga su sede o residencia habitual.
D) Cuando se trate de obras cinematográficas o audiovisuales con varios productores establecidos en diferentes Estados miembros, la búsqueda deberá realizarse en todos los Estados miembros.
E) En el caso de las obras insertadas o incorporadas en otras, la búsqueda diligente se realizará en el mismo Estado miembro en el que se busquen las autores o los poseedores de los derechos de las obras en las que se encuentren insertadas o incorporadas.
6. Procedimiento de búsqueda diligente
En la práctica,existen dos fases completamente diferenciadas:
A) La fase previa a la búsqueda diligente.
Consiste en realizar una consulta de la obra en la base de datos de obras huérfanas existente en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE —antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea—. La normativa bajo la que se realiza la consulta de la base de datos es el Reglamento (UE) núm. 386/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012.
Si no se encuentra la información deseada, se pasará a la segunda fase o búsqueda de los titulares de los derechos de propiedad intelectual en las fuentes de información que se encuentran detalladas en Anexo del RD 224/2016, que se recomienda consultar en el enlace del BOE señalado más arriba.
B) La búsqueda diligente, propiamente dicha.
Se inicia realizando la búsqueda, al menos, en las fuentes de información señaladas en el Anexo del RD 224/2016; búsqueda que, en el caso de que existan información sobre los titulares de los derechos en otros países, se extenderá a las fuentes de información disponibles en estos países.
Cuando las entidades beneficiarias carezcan de medios propios para realizar por sí mismas las consultas o búsquedas, se permitirá su realización por otras entidades, las cuales podrán exigir una retribución por realizar esta labor.
La búsqueda diligente finalizará cuando la entidad beneficiaría registre la repuesta a la última consulta realizada a las fuentes de consulta. Estableciéndose que, en el caso que las entidades a las que se consulte no emitan repuesta, se entenderá efectuada la respuesta transcurridos tres meses desde que se realizó la misma; es decir, se activa una respuesta por transcurso del silencio negativo. Esta repuesta, sin embargo, está destinada a dar por finalizada, por parte de la entidad beneficiaria, de la búsqueda, pero no implica que se dé repuesta dar negativa a quienes son los titulares de los derechos de la propiedad intelectual porque esta contestación puede realizarse fuera del plazo de los tres meses.
7. Las obligaciones de las entidades beneficiarias en relación a la búsqueda diligente
A) Realizar de forma obligatoria una búsqueda diligente antes de usar la obra.
B) Realizar la búsqueda de buena fe. 
C) Realizada una búsqueda diligente deberán remitir a la Autoridad Nacional (Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la información relativa a la obra, en concreto deberán comunicar:
    • La denominación de la obra.
    • Las fechas de búsqueda.
    • Las fuentes consultadas.
    • Los resultados de la búsqueda de los que se deduzca que se trata de una obra huérfana.
    • El uso que «se hace» de dichas obras. El reglamento —art. 4.c.2º— menciona el uso en presente, cuando lógicamente si esta comunicación se realiza tras la forma diligente es que sea una acción futura y lo que se comunica es el uso futuro que se realizará de la obra que se ha catalogado como huérfana. 
    • Los cambios que se produzcan en la condición de obras huérfanas y de los fonogramas que se utilicen, como por ejemplo, el hecho que deje de tener la condición de obra huérfana al localizarse a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.
    • La información necesaria para que la Autoridad nacional pueda contactar con la entidad beneficiaría.
    • A la entidad beneficiaría se le impone el deber de registrar los datos que se han señalado en la base de obras huérfanas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE; incomprensiblemente, esta obligación se impone por duplicado; puesto que se impone la misma obligación a la Autoridad Nacional.
D) Mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes. En este registro deberá quedar constancia, al menos:
  • Fechas de búsqueda.
  • Denominación de las fuentes consultadas.
  • Certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información que acrediten las consultas que se hubieren efectuado.
Obviamente, aunque el reglamento no señala nada al respecto, de tener que abonarse algún tipo de tasa por la expedición de este certificado, su coste tendrán que soportarlo las entidades beneficiarias de su propio presupuesto o bien realizando algún tipo de contrato con otras organizaciones.
Asumir las consecuencias derivadas de las búsquedas diligentes, al ser responsables de las mismas; incluso en el supuesto que realice la búsqueda una tercera entidad, por no tener los medios materiales y/o personales necesarios para realizar la citada búsqueda.
8. Las fuentes de consulta de una búsqueda diligente
Se regulan, como se ha indicado, en el Anexo del RD 224/2016, el cual establece las fuentes concretas que hay que consultar en función del tipo de obras que se trate, que clasifican en:
  • Libros publicados.
  • Periódicos, revistas, revistas especializadas y publicaciones periódicas.
  • Obras plásticas (pintura, escultura, fotografía, ilustración, diseño, arquitectura, bocetos de arquitectura y obras similares) contenidas en libros, revistas especializadas o no, periódicos, etc.
  • Obras audiovisuales y fonogramas.
La relación de índices, depósitos, instituciones, etc. que se tiene la obligación de consultar se especifican en el citado Anexo, el cual puede consultarse en el enlace al BOE que se encuentra al principio de esta entrada.
9. La pérdida de la condición de obra huérfana
En el caso que aparezca un titular de los derechos de propiedad intelectual de una obra considerada huérfana —conforme a lo establecido en la LPI—, éste podrá dirigirse:
A) A la entidad beneficiaría solicitando el fin de la condición de obra huérfana.
B) A la Autoridad nacional (Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la cual deberá comunicar de inmediato a la entidad beneficiaría el fin de la obra huérfana.
Desde el momento que se reciba la comunicación, la entidad beneficiaría tendrá que dejar de explotar la obra u obras cuya titularidad se hubiere reclamando; procediendo, de inmediato, a comunicar esta circunstancia a la base de datos de obras huérfanas existente en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE, a efecto de que se proceda a dejar de utilizar la obra desde ese momento.
10. Compensación equitativa a los titulares de los derechos de las obras que pierden la condición de obra huérfana
La compensación —que corresponde a los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre obras que antes tenían la consideración de obras huérfanas— no opera de forma automática con la solicitud de que dejen de tener la citada consideración, sino que ésta deberá ser solicitada de forma expresa por sus titulares.
Realizara una solicitud de compensación, la determinación de la misma por el uso de la obra se calculará teniendo en cuenta:
  • El uso que efectivamente se hubiere realizado sobre la obra.
  • La naturaleza no comercial de la utilización.
  • El posible perjuicio que se hubiere causado a los titulares de los derechos.

En virtud de esos factores, se determinará una cuantía compensatoria por acuerdo entre el titular de los derechos de la propiedad intelectual —o titulares, en su caso— y la entidad beneficiaría; de existir desacuerdo entre ambas partes, existiendo constancia de la divergencia, la Autoridad nacional elevará una consulta a la Sección Primera de la Comisión de la Propiedad Intelectual junto con un informe, a efectos que ésta última concrete la cuantía.