sábado, 21 de mayo de 2016

El Cementerio del Santísimo Cristo de las Injurias de Hinojosa del Duque en los años 1904-1922

El libro de La Ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, escrito por el Padre Juan Ruiz -publicado en 1922-, nos deja constancia de los cementerios existentes en nuestra localidad a principios del siglo XX. Concretamente cita los siguientes: 

a) El cementerio construido en 1834, frente a Fuente la Reina (actual calle Velazquez), a causa de la epidemia de cólera morbo, que se usaba en casos excepcionales. 
b) El cementerio llamado «Desengaño», situado en la calle de este nombre, que se corresponde con la actual calle de Nuestra Señora del Castillo, conocido por los hinojoseños como «Cementerio Viejo».
c) El Cementerio del Santísimo Cristo de las Injurias, que es el actual.

La normativa legal vigente en esos años era el Reglamento para el Régimen y Administración del Cementerio Municipal de Hinojosa del Duque (1904-1922), que cita dos cementerios, tan solo, donde eran enterradas las personas fallecidas en el seno de la Iglesia Católica: «Desengaño» y «Santo Cristo de las Injurias». Sin embargo, la citada norma regula disposiciones referidas al último cementerio, básicamente.
La pretensión de esta entrada es exponer, a grandes rasgos, el contenido del citado Reglamento —en adelante, Regl. — para colaborar en el conocimiento nuestro pasado. Los enterramientos y sus rituales son uno de los temas —junto con los rituales de la matanza del cerdo— que investigo desde hace años. Esta labor espero culminarla, algún día, con la publicación de algún libro. El acceso a las fuentes sobre los enterramientos y su ritualidades es bastante dificultoso, puesto que no existen libros específicos sobre esta materia en este lugar de la geografía, que sepa. Todo es cuestión de ir leyendo los libros sobre costumbre e historia y los documentos que caen en mis manos para extraer un par de líneas útiles; de ahí mi sorpresa al descubrir en la Biblioteca Nacional (Madrid) un ejemplar del citado Reglamento, cuyo contenido paso a exponer.

1. Datos biográficos y administrativos del Reglamento

Fue impreso en el «Establecimiento Tipográfico La Puritana» de Córdoba en 1922. Se trata de un cuadernillo con grapa central que consta de 16 páginas, a lo largo de las cuales se desarrolla:  72 artículos; una especie de Anexo con la «Tarifa General de los derechos que el Ayuntamiento ha de cobrar por cada enterramiento»; y un par de páginas de cierre con el itinerario administrativo que siguió el Regl. desde su aprobación hasta su publicación.
Aunque el Reglamento está editado e impreso en el año 1922, lo cierto es que fue sometido a la aprobación de los componentes del Ayuntamiento Constitucional de Hinojosa del Duque por la «Comisión Permanente de Cementerios» el 24 de enero de 1904. Dicha Comisión estaba compuesta por don Ramón Perea (Presidente), don Alfonso Romero Perea y don Francisco Zamorano.
El día 17 de febrero de 1904, el Secretario del Ayuntamiento, don Tiburcio J. Blasco Henestrose, certificó su aprobación (acordada el 24 de enero de 1904) y manifestó que quedaba pendiente su sanción por parte del Gobernador de la Provincia. Este hecho ocurrió el 12 de agosto de1904, siendo Gobernador interino don Juan Mariano Algaba. 
En la fecha de aprobación del Regl. no consta quién es el alcalde, si a la fecha de 12 de noviembre de 1921, en esta etapa Hinojosa era regida por un Alcalde accidental, don Pedro Obrero, siendo Secretario don Manuel Tolosa, siendo esta última fecha la que cierra el documento. 
Consultada la Wikipedia, consta como Alcalde don Daniel Rojilla Fernández, quien ocupó el cargo de 1921 a 1922, precisamente este último año es el que aparece en la cubierta del cuadernillo, debajo de los datos relativos a la imprenta.


2. Estructura del Reglamento

Como se ha señalado, consta de 72 artículos, distribuidos en siete capítulos, algunos rotulados, otros no. Sin embargo, el contenido de cada capítulo no tiene coherencia temática, puesto que tratan temas muy diversos. 
La distribución de su contenido es la siguiente:
    • Capítulo I. «De los cementerios en general» (arts. 1 a 7).
    • Capítulo II. Sin título (arts. 8 a 38).
    • Capítulo III. Sin título (art. 39).
    • Capítulo IV. Sin título (arts. 40 a 48).
    • Capítulo V. Tiene un subtítulo: «De los Capellanes» (art. 52).
    • Capítulo VI. «De los guardas» (arts. 53 a 56).
    • Capítulo VII. Con cuatro títulos o subtítulos: «De los sepultureros» (arts. 57 a 61); «De la contabilidad del Cementerio» (art. 62); «Parte Penal»(arts. 63 a 70); y «Disposiciones Generales» (ars.  71 y 72).
    • «Tarifa General de los Derechos que el Ayuntamiento ha de cobrar por cada enterramiento», clasificados en enterramientos (definitivos) y enterramientos temporales.
    • Finaliza con los datos administrativos y de los cargos relativos a la aprobación del Reglamento, como se ha indicado.

3. Habitáculos existentes en cada cementerio

El Regl. cita para los fallecidos en el seno de la Comunión Católica, dos cementerios conocidos (Desengaño y Santo Cristo de las Injurias); pero lo cierto que en los mismos también se enterraban a los no pertenecientes a la Iglesia católica. Cada cementerio tenía, además de la zona de los enterramientos ordinarios, los siguientes lugares o receptáculos: Osario Común o lugar de depósito de los restos de «aquellos cadáveres que son exhumados de cualquier localidad temporal por haber terminado el período de ocupación y que no se hayan renovado» (art. 10 del Regl.).
  1. Lugar para el enterramiento de los no pertenecientes a la Iglesia Católica. Se trataba de un departamento independiente e incomunicado, con puerta independiente.
  2. Habitáculo con puerta independiente para enterrar a aquellos a los que se les negaba la sepultura eclesiástica conforme a principios religiosos (por ejemplo, niños fallecidos sin bautizar y suicidas).
En el cementerio del Santo Cristo de las Injurias aún se conservan las señales de la «puerta del cementerio civil», tal como me lo definió, en su día, mi padre, Pablo Manuel Rubio Ramos, señalando un lugar de la tapia exterior. El que vemos en la fotografía, donde se observan las jambas de la antigua puerta, hoy blanqueadas, sobresaliendo de la pared:



                              

4. Clases de enterramientos en el Cementerio del Santo Cristo de las Injurias

Se describen en los arts. 8 y 9 del Reglamento, siendo de las siguientes clases:
  1. Panteón subterráneo familiar y cinerario; es decir, destinado a contener las cenizas. 
  2. Bovedillas individuales o para un solo cadáver. Estas podían ser de adultos o de párvulos (niños hasta 7 años). Las Bovedillas se ocupan de abajo a arriba y por turno de filas. Si se solicitaba una que no correspondía, se le concedería, siendo de cuenta del solicitante el tapizado de las Bovedillas contiguas. 
  3. Sepulturas individuales con fábrica de materiales. Existían para adultos y párvulos.
  4. Sepulturas individuales sin fábrica. También de dos clases, para adultos y párvulos.
  5. Zanjas para enterramiento comunes, sin fábrica.

5. La propiedad de los enterramientos

Se regula en los arts. 11 a 19 del Regl. Eran de dos clases, perpetua o temporal.

5.1. La propiedad perpetua, comprendía a:

- Los Panteones subterráneos familiares y cinerarios.

Se definen en el art. 22 del Regl., siendo el que «se construya en el terreno que se adquiere a perpetuidad por individuo, hermandad o cofradía». Su extensión era de 2 metros como mínimo y 8 como máximo; salvo excepciones, no se podía adquirir por encima o por debajo de esa cantidad.
Estos enterramientos en propiedad perpetua no podían transmitirse onerosamente y se tenía la obligación de conservarlos para los parientes del adquirente (art. 26 del Regl.).
En los enterramientos de propiedad perpetua se exhumaban los cadáveres, cenizas o restos mortales de las familias de los adquirentes, siendo las personas que se relaciona en los arts. 23 y 24 del Regl., que eran:
    • Parientes en línea recta del fundador y su cónyuge (si estuviese casado), ascendientes o descendientes legítimos o legitimados.
    • Parientes en línea transversal, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive el civil, comprendiéndose en él, tanto los ascendientes como los descendientes.
    • Los fundadores que carecieren de descendientes o ascendientes, podían señalar los miembros de su familia o herederos que podían beneficiarse del enterramiento, en los términos indicados anteriormente para que los ocupen por orden de fallecimiento. Si no se indican las personas designada, quedan sometidos los enterramientos a las prescripciones indicadas y atendiendo al orden cronológico de las defunciones.
    • En los Panteones adquiridos por Corporaciones, Comunidades Religiosas, Hermandades o Cofradías se enterraban las personas designadas en sus Reglamentos o estatutos (arts. 28 del Regl.).
- Las Bovedillas desocupadas en la fecha de la aprobación del Reglamento y las que se construyan a partir de ese momento.


5.2. La propiedad temporal de los enterramientos abarcaba: 

Bovedillas y sepulturas de fábrica.

- Sepulturas sin fábrica o comunes (zanjas). 

La ocupación temporal, no podía exceder de los cinco años, aunque podían pasar a ser de propiedad perpetua. Si transcurría el plazo de cinco años sin que los enterramientos se hubieren adquirido perpetuamente o sin que se hubiere renovado la concesión, la Secretaria Municipal presentaba a la Alcaldía la relación de afectados para que se procediera a comunicar a las personas interesadas que disponían de un plazo (de uno a tres meses) para renovar la concesión o para adquirir la sepultura;  en caso contrario se exhumaban y depositaban en el Osario.
En las Zanjas se procedía a la exhumación de los restos para trasladarlos al Osario transcurridos 5 años a computar desde el último enterramiento realizado.
Los huesos secos no tenían plazo, podían ser trasladados al Osario en cualquier momento.
Se regulaba el derecho de las personas interesadas a asistir al traslado de los restos (art. 16 del Regl.). La Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 17 del Regl; tenía que avisar de:
  • Las exhumaciones para su traslado al Osario.
  • La introducción de novedad en los enterramientos o cuando hay que realizar reparaciones.

6. Enterramientos de pago, de precios especiales y gratuitos
A. De pago


Mediante el abono de las tarifas indicadas al final del Reglamento, que se reproduce en la fotografía siguiente: 




A efectos comparativos, se reproducen las tasas que se exigen en la actualidad establecidas en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE (publicada en BOP Córdoba núm. 71 de 11 de abril de 2014), señalándose en su art. 6, en concepto de cuota tributaria, las siguientes tarifas:
«- Concesión de nicho por el plazo máximo legal: 575 euros.
- Cierre de nichos: 31 euros.
- Apertura de nichos ocupados: 31 euros.
- Concesión de columbarios por el plazo máximo legal: 250 euros.
- Cierre de columbarios: 20 euros.
- Apertura de columbarios ocupados: 20 euros.
- Concesión de espacio habilitado para colocación de placas de recordatorio por el plazo máximo legal: 100 euros.
El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes reseñados, no es la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación por el plazo máximo legal de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas, nichos o columbarios que quedaren va- cantes o sin titular conocido, o que no atendieren a los casos de conservación en un período superior a diez años revertirán al Ayuntamiento.»

B. Los enterramientos especiales

Cuando se depositaban dos fetos en una misma caja o ataúd, solo se cobraban los derechos por un párvulo (art. 36 del Regl.).

C. Enterramientos gratuitos

A los eclesiásticos "absolutamente pobres" se les concedía sepultura gratuita, separada de la clase especial por cinco años, aunque tuvieren caja propia. El mismo derecho a sepultura gratuita correspondía a los pobres de solemnidad y a los Hermanos de la Caridad.

7. Horario del Cementerio y sus medidas de higiene, salubridad y de conservación

  1. Las puertas del Cementerio permanecían abiertas desde el amanecer hasta al toque de oración. Durante la noche solo podían permanecer en el mismo los empleados que lo custodiaban (Capellanes).
  2. Las tierras de las obras del Cementerio no podían depositarse dentro del mismo, tenían que sacarse y ser depositadas en los lugares designados por el Presidente de la Corporación (art. 5 del Regl.).
  3. Se regula la existencia de un depósito de cal para cubrir los cadáveres antes de darles sepultura en casos de epidemia o en épocas en las que lo dispusiese que la autoridad (art. 6 del Regl.).
  4. No se empleaba la cal con los cadáveres embalsamados (se realizan con certificado facultativo y orden previa del Alcalde) o los de doble caja (la interior de plomo) herméticamente cerrada y soldada (art. 7 del Regl.).
  5. Estaba prohibida la reutilización de las cajas de los difuntos, que tenían de ser quemadas (art. 20 del Regl.). Este aspecto me ha llamado la atención, puesto que a lo largo de mi investigación he accedido a testimonios orales que recordaban la existencia, en alguna época, de una famosa caja de pino que era reutilizada con los pobres.
  6. Se establecen precauciones a seguir en los enterramientos: se prohibía tocar los cadáveres hasta que no hubiesen transcurrido 5 años, salvo las excepciones previstas en el propio Reglamento (art. 21 del Regl.).
  7. A los familiares se les imponía el deber de conservar los monumentos de los Panteones con esmero y de repararlos a su costa (art. 46 del Regl.).
  8. Para proceder a los enterramientos, se exigía el certificado de defunción, el cual se depositaba en la Secretaría del Ayuntamiento para verificar el pago de las tarifas correspondientes. 
  9. Para que los sepultureros procedieran a realizar cualquier inhumación, era preciso que se concediera un talón por el Presidente de la Comisión de Cementerios, sin que se pudiera realizar sin ese documento.

8. El ornamento y las inscripciones de las tumbas
  1. Los panteones familiares eran los únicos en los que se podía instalar cenotafio, mausoleo u otra clase de monumento artísticos. El proyecto tenía que estar aprobado por el Ayuntamiento, previo dictamen de un arquitecto o maestro de obras (art. 40 del Regl.)
  2. Las Bovedillas y sepulturas solo se podían adornar con lápidas de piedra o losa fúnebre y emberjados. También requerían el reconocimiento del arquitecto municipal (art. 41 del Regl.).
  3. En el plazo de un año desde la fecha de adquisición, tenía que constar en la lápida o losa el nombre y demás circunstancias del ocupante (art. 42 del Regl.). Ese plazo podía prorrogarse a juicio prudente de la corporación local.
  4. Los epitafios e inscripciones se sometían a la censura (art. 43 del Regl.). El Ayuntamiento designaba a un Profesor de Instrucción Primaria para que las examinase y autorizase a fin de que fueran correctas, revisando: a) Estilo y ortografía. b) Su coherencia con la moral y  la religión.
  5. La censura alcanzaba, igualmente, a las plantas de los jardines situados dentro del perímetro del enterramiento, puesto que tenían que elegirse plantas con significado fúnebre, estando prohibidas aquellas que dieran frutos (art. 47 del Regl.)
  6. En los enterramientos no católicos solo se permitían en cuanto al ornamento, signos y alegorías que no afectasen a la moral pública ni a la religión católica, y conformes a las leyes (art. 48 del Regl.).No se podía poner la palabra «propiedad» en los enterramientos sin haber adquirido, previamente, el lugar. Los sepultureros se encargaban de controlar estas inscripciones.

9. Personal de los Cementerios

  1. Comisión especial inspectora de Cementerios. Compuesta por un Teniente de Alcalde y dos Regidores. En caso de epidemia o hechos extraordinarios podía ampliarse su número por una cantidad indeterminada de vecinos (art. 49 del Regl.). Se imponía la obligación de nombrar un concejal para que se turnara mensualmente en las visitas al para cementerio (art. 51 del Regl.).
  2. Capellanes. No se indica número de los mismos en el art. 52 del Regl., pero si se concretan sus obligaciones, entre otras, "habitar día y noche" en la casa que se le destine dentro del Cementerio, guardar las llaves, presenciar todos los enterramientos -salvo los que no sean de religión católica-. Su haber se consignaba en el Presupuesto Municipal.
  3. Un Guarda con haber a cargo del Presupuesto Municipal, a los que se sumarían los emolumentos correspondientes a la tarifa general y las gratificaciones que voluntariamente abonasen las familias. Se describen minuciosamente sus obligaciones (arts. 53 y 56 del Regl.), así como las sanciones disciplinarias en las que podían incurrir por incumplimiento de sus deberes y obligaciones. 
  4. Otros operarios para las operaciones de cultivo y riego de los jardines. Este personal aparece citado en el art. 56 del Regl., podían hacer uso de ellos las familias, pero no se señala si eran privados o si pertenecían al personal del Ayuntamiento.
  5. Sepultureros. Una persona, dotada por el Ayuntamiento, aunque podía disfrutar de los derechos y emolumentos que por razón de servicios extraordinarios le correspondiesen (art. 57 del Regl.) De no nombrarse guarda por la Corporación Municipal, haría sus funciones el sepulturero. Curiosamente, dentro del epígrafe referido al sepulturero, en el art. 60, se introduce una disposición de comportamiento general que, en definitiva, tal como está redactada, podría aplicarse al Capellán o a cualquier persona que pasase por allí, puesto que dice: «En la vela de los cadáveres en los depósitos del Cementerio queda prohibido llevar bebidas de ninguna clase».

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