domingo, 21 de febrero de 2016

Hinojosa del Duque: anulación de las elecciones municipales de 1887 y 1889.

En la Gaceta de Madrid núm. 353 de 19/12/1890, pág. 898, descubrimos datos históricos  sobre Hinojosa del Duque, concretamente sobre la población, la composición del Ayuntamiento y el número de colegios electorales existentes en las elecciones municipales  celebradas en los años 1887 y 1889. 

Se destacan los siguientes datos:
  1. En mayo de 1877, Hinojosa del Duque tenía un censo de 9.275 habitantes. Se observa una significativa reducción de habitantes con respecto al siglo XIX, pues conforme al censo del año 2015, contaba con 7.054 habitantes (Fuente: https://www.17pueblos.es/wp-content/uploads/2016/01/padron-pedroches.pdf).
  2. La composición del Ayuntamiento de Hinojosa a fin del s. XIX era la siguiente:
    1. Un Alcalde.
    2. Tres Tenientes de Alcalde.
    3. 12 Regidores.
  3. En las elecciones municipales de este período histórico, Hinojosa tenía que organizarse en cuatro Colegios Electorales.
  4. Las elecciones municipales celebradas en mayo de 1887 se «verificaron en solo tres colegios» por lo que las mismas vienen a ser declaradas nulas.
  5. Que la declaración de nulidad se extiende a las elecciones celebradas en diciembre de 1889, «puesto que fueron preparadas, dirigidas y presididas por un Ayuntamiento ilegalmente constituido». La noticia no aclara por qué considera que es ilegal la constitución del Ayuntamiento en esta fecha.
  6. La Sección de Gobernación y Fomento del Consejo del Estado, con fecha de 16 de diciembre de 1890 acuerda, como consecuencia de la declaración de nulidad de las elecciones, «encargar al Gobernador que nombre un Ayuntamiento interino con arreglo á la ley, para que proceda á nuevas elecciones á la mayor brevedad posible».
  7. El anuncio publicado el 17 de diciembre de 1890 está firmado por Silvela -a quien encomendó ese mismo año la cartera de Gobernación, Cánovas del Castillo-  y está dirigido al Sr. Gobernador  de la provincia de Córdoba. Es posible que el Gobernador Civil de Córdoba  en estas fechas fuera don Ángel Urzáiz y Cuesta.


Se transcribe la noticia publicada en la Gaceta de Madrid núm. 353 de 19/12/1890, pág. 898:

«Pasado á informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente instruido por ese Gobierno, relativo á la nulidad de las elecciones municipales verificadas en Mayo de 1887 en el Ayuntamiento de Hinojosa; dicho Alto Cuerpo ha emitido, con fecha 16 del actual, el siguiente dictamen:
‘’Excmo. Sr. En cumplimiento de la Real orden de 14 del corriente, la Sección ha examinado con urgencia el expediente relativo á la validez de las elecciones municipales verificadas en Hinojosa del Duque, provincia de Córdoba, los primeros días de Mayo de 1887.
De los antecedentes resulta que dichas elecciones se verificaron en sólo tres Colegios; y en atención á esta circunstancia, el Gobernador de la provincia interesa que se declaren nulas por haber debido constituirse á lo menos á cuatro Colegios, ya que el Ayuntamiento constaba de un Alcalde, tres Tenientes de Alcalde y 12 Regidores.
El censo oficial de 1877 de 1877 asigna a Hinojosa del Duque una población de 9.275 habitantes, y con vista de este dato y del número de Colegios en que estuvo dividido el término municipal para las elecciones de 1887;
Opina la Sección, de conformidad con la Subsecretaría de ese Ministerio, en la declaración de nulidad interesada por el Gobernador se impone.
A una población de 9.275 habitantes corresponde, en efecto, con arreglo á la escala que forma parte del artículo 35 de la ley Municipal, un Ayuntamiento compuesto de un Alcalde, tres Tenientes y 12 Regidores; y por consecuencia su término debe dividirse para las elecciones en cuatro Colegios á lo menos con arreglo a lo dispuesto en el art. 37 de de la propia ley, que prohibe sea el número de Colegios menor que el de los Alcaldes y Tenientes.
La infracción del artículo en unas elecciones del Ayuntamiento afecta á su validez, según han decidido Reales ordenes dictadas de conformidad con el parecer de esta Sección, que no estima necesario repetir una vez más las razones en que para ello se funda, y se limita a darlas por reproducidas.
Declaradas nulas las elecciones de 1887, no puede menos de adoptarse esta misma resolución con las verificadas en Diciembre de 1889, puesto que fueron preparadas, dirigidas y presididas por un Ayuntamiento ilegalmente constituido;
Opina, por consiguiente, la Sección que procede declarar nulas las elecciones municipales en Hinojosa del Duque en 1887 y 1889, y encargar al Gobernador que nombre un Ayuntamiento interino con arreglo a la ley, para que proceda á nuevas elecciones á la mayor brevedad posible.’’
Y con formandose S.M. el Rey (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, si ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V.S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución de expediente. Dios guarde a Y. S. muchos años. Madrid 17 de Diciembre de 1890.
SILVELA

Sr. Gobernador de la provincia de Córdoba».


Página completa de la Gaceta de Madrid número 353, 19 de diciembre de 1890. pág. 898.

Ampliación de la noticia referida a Hinojosa.
Gaceta de Madrid número 353, 19 de diciembre de 1890. pág. 898.


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