"LOS SUJETOS DE LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL".
María Teresa Velasco Portero
Editado por AMLA, Sevilla, 2015
278 páginas.
Editado por AMLA, Sevilla, 2015
278 páginas.
Este libro desarrolla uno de los temas que han acumulado más recelos por parte de los poderes constituidos, especialmente de los que limitan el ejercicio de las libertades esenciales de los individuos, puesto que analiza la titularidad individual del derecho a la libertad sindical.
La monografía de la que se expone un breve resumen en las líneas siguientes fue presentada por la la profra. Velasco Portero (actualmente profesora de Derecho Laboral en la Universidad Loyola-Andalucía-Campus de Córdoba) para la obtención de su grado de Doctora; y ha sido publicada tal como fue presentada para ser defendida en la Universidad de Deusto en el año 2001.
La obra se estructura en 7 capítulos, el último de ellos dedicado a la bibliografía (21 páginas de datos que demuestran la rigurosidad del estudio); siendo el contenido del resto de los capítulos, el siguiente:
I. En el Capitulo 1.º desarrolla los fundamentos históricos del derecho a la libertad sindical en España. El estudio se inicia con unas breves pinceladas del asociacionismo profesional en las sociedades anteriores al sistema capitalista; para, posteriormente, resaltar los pasos más significativos en la evolución histórica del reconocimiento del derecho a la libertad sindical, que en España sintetiza en 4 fases:
- Desde la desaparición del sistema gremial hasta la represión de Primo de Rivera.
- La consagración del derecho en la II República.
- Etapa del ostracismo (desde 1936 a 1977).
- El regreso de la libertad sindical, a partir de la aprobación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical.
Las conclusiones que extrae la prof. Velasco Portero, en esta primera parte de su monografía, son las siguientes:
- El concepto de libertad sindical es fruto de una larga maduración.
- Los protagonistas son los trabajadores que prestan servicios para los titulares de los medios de producción.
- La lucha genérica por la consecución de la libertad sindical pasa a su defensa para colectivo más específicos; sin que ambas vertientes se encuentren plenamente desligadas.
III. El Capítulo 2.º se centra en el reconocimiento del derecho a la libertad sindical en el ordenamiento jurídico español. Tras analizar el ámbito subjetivo del derecho bajo las normas e instituciones internacionales y comunitarias (OIT, ONU, UE); concreta el- ámbito subjetivo de la libertad sindical partiendo del contenido del art. 28 CE; para, posteriormente, ponerla en relación con colectivos genéricos y específicos en los cuatro capítulos siguientes.
En este contexto, considera clave para la compresión y análisis del derecho sindical el contenido del art. 1.1. de la Constitución española que señala que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»
La autora tiene especial interés en resaltar que la consecuencia del hecho que la libertad sindical sea un derecho fundamental «(…) deriva de que los derechos fundamentales forman a su vez entre sí un sistema. Esta sistematicidad va a ir conformando lo que en cada momento entendamos por esos derechos fundamentales y, por tanto, lo que en cada momento histórico sea la libertad sindical consagrada en el texto constitucional». La explicación de esta idea conlleva la exposición de las líneas básicas «sobre la fundamentación de los derechos humanos (iusnaturalismo puro y positivismo estricto), para hablar después de las teorías que superan estas posturas extremas, y que introducen cierta flexibilidad en la concreción y desarrollo del derecho. Son estas últimas teorías las que seguimos y que nos llevan a tener en cuenta la sistematicidad de los derechos fundamentales entre sí para interpretar el derecho de libertad sindical».
III. En el Capítulo 3.º analiza la titularidad de la libertad sindical basándose en la interpretación sistemática del contenido del art. 28.1 CE, entendiendo que recae sobre aquellas «personas que desarrollan una actividad para otro, a cambio de una remuneración, y en régimen de dependencia”. Ese régimen de dependencia jurídica determina una dependencia socioeconómica respecto a los titulares de los medios de producción. Por ello, la libertad sindical se les concede como instrumento para superar desigualdades, contribuyendo a la igualdad sustancial». En consecuencia, concreta, desde el punto de vista de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, LOLS):
- La libertad sindical de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
- La libertad sindical de los empresarios. Después de un concienzudo análisis de las tesis a favor o en contra de incluir a este colectivo dentro del ámbito de aplicación de la LOLS, estima que su libertad de «(…) constitución y afiliación a organizaciones para el fomento y defensa de sus intereses (…) queda cumplidamente garantizada por medio del genérico derecho de asociación del artículo 22 CE. Por otra parte, nos parece que el hecho de que la Constitución ofrezca a los trabajadores este instrumento privilegiado para la defensa de sus intereses, que no está equiparado con el ofrecido a los empresarios, es una manifestación más de su voluntad declarada en el Preámbulo, de establecer la justicia y la libertad, y de garantizar un orden económico y social justo. Por ello, su artículo 9.2 establece que ‘Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas’, y en esta misma línea de consecución de la igualdad material podemos encuadrar los derechos sindicales».
- Respecto a la sindicación de los trabajadores autónomos sin personal asalariado; concluye que sobre los mismos se abren distintas posibilidades asociativas: sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales y colegios profesionales.
IV. En los Capítulos 4.º y 5.º desarrolla la titularidad del derecho a la libertad sindical en en el seno de la Administración pública, diferenciando de forma clara:
- Su ejercicio por los funcionarios públicos y los regímenes especiales no derivados de misión en el cuerpo –aquellos colectivos que sin estar mencionados en la CE tienen un régimen especial del ejercicio de la libertad sindical-; así como los trabajadores de la Administración de Justicia.
- Las peculiaridades del ejercicio —incluyendo las prohibiciones— de la libertad sindical de:
- Las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- La Administración militar.
- Institutos Armados de carácter militar: la Guardia Civil.
V. Finalmente, en el Capítulo 6.º se destina a analizar el derecho a la libertad sindical de otros trabajadores, situándose dentro de este capítulo a los siguientes colectivos:
- Los trabajadores sin relación de trabajo actual.
- Los trabajadores excluidos del Estatuto de los Trabajadores.
- Los colectivos sometidos a una relación especial.
- Los menores y los extranjeros.
La conclusión final de la lectura del contenido del libro LOS SUJETOS DE LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL de la profra. Velasco Portero es que nos encontramos ante un análisis amplio, riguroso y exhaustivo de la normativa existente en nuestro país en materia de libertad sindical hasta 2001; por lo que debería ser de cita imprescindible de cualquier otro estudio doctrinal posterior sobre esta materia; entre otras razones, por la poca inclinación del poder legislativo a introducir cambios o a desarrollar de forma más amplia este derecho. Esto se demuestra, por ejemplo, cuando reparamos qué hasta este mismo año no se ha aprobado a nivel nacional la normativa de desarrollo necesaria para que los sindicatos puedan adquirir personalidad jurídica mediante el depósito de sus estatutos -(on la aprobación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales-; siendo el sindicato el elemento esencial para dar soporte al ejercicio de la libertad sindical de los distintos sujetos que se mencionan en el estudio de la profra. Velasco Portero.
Sevilla, 9 de agosto de 2015
María Dolores Rubio de Medina
Doctora en Derecho
No hay comentarios:
Publicar un comentario