domingo, 22 de enero de 2017

Tickets y nóminas sin papel: dos caras del presunto ahorro


© María Dolores Rubio de Medina


A principios de 2017 una multinacional de supermercados acaparó titulares periodísticos al anunciar su nueva política de ahorro de costes, que pasaba por eliminar un porcentaje de los tickets de papel de la compra, así como de los cheques de ahorro y los cupones. Algo tan simple como las tiras de papel que te da el personal que presta servicio en el área de las cajas del super ,junto con la vuelta —de haberla—, está vinculado con las nuevas directrices económicas. La emisión del comprobante de compra se sustituirá por una aplicación digital que enviará al móvil del comprador las anotaciones contables, sustituyendo al ticket de papel. La medida empresarial se justifica en una mejora del medioambiente al generar menos basura y, sobre todo,  en el ahorro de los costes empresariales. 
El anuncio entra dentro de las innovaciones generadas por los avances tecnológicos y el uso masivo del móvil para gestionar operaciones contables cotidianas, aunque me llamó la atención que las noticias relacionadas con el medio ambiente incidieran en la disminución de los residuos, más que en la ralentización de la deforestación. De inmediato, las asociaciones de defensa de los consumidores se apresuraron a informar que la medida requería la colaboración expresa de los consumidores, al estar protegidos por la normativa en vigor, en concreto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Es decir, que las medidas de mejora ambiental (y de paso, el ahorro de costes de las empresas,) pasaban por la voluntad del consumidor, el cual puede elegir si le sirven papel —producto muy provisional puesto que el ticket se borra con el paso del tiempo, en el supuesto que no se pierda o destruya— o un documento digital. 
Ahora bien, en términos medioambientales, el presunto ahorro es muy relativo, puesto que repercutirá en un incremento de los beneficios de la cuenta de la empresas comerciales, pero incrementará el coste de los usuarios, puesto que estos tendrían que consultar en un ordenador, móvil, tableta, etc. los tickets, incluso no repercutirá en absoluto cuando el comprador decida imprimir la factura o el ticket en su propia casa y con su propia impresora. 
Curiosamente, sin mencionar aspectos relacionados con el medioambiente, que como hemos visto tendrían un impacto muy relativo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronunció a favor de suprimir el papel en las nóminas en su sentencia de 1 de diciembre de 2016, que analizó si era nula la decisión unilateral de una empresa de sustituir la nómina en papel por el envío digital de la misma. La citada sentencia interpretó:
  1. Que no existe norma o disposición que concrete en qué formato tiene que entregarse la nómina a los trabajadores, lo que establece el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores es que la nómina se extienda en el modelo aprobado por el Ministerio competente, salvo que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se acuerde otro modelo. 
  2. Que el modelo oficial se estableció en la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por Orden de 6 de diciembre de 2014; a resultas de la cual: «Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago de salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero que no establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo».
  3. Que aunque la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece que la firma del duplicado de la nómina da fe de la percepción por el trabajador del importe, hay que tener en cuenta que «se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por el hecho de que no se entregue el recibo de papel se ajusta a esta última previsión».
  4. Que el recibo en soporte informático es el equivalente a la entrega al trabajador de la copia del recibo de salarios, aparte que «no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. En efecto, la aprensión de las nóminas, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo a la terminal informático efectuado junto a dichos buzones. La operación antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal el numero del DNI y la clave. No puede calificarse gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte de papel tenga dar la orden de ‘imprimir’ y esperar brees segundos a que la impresión se efectúe».
Observen que la sentencia expuesta analiza un caso en el que la impresión en papel de la nómina repercute en los costes de la empresa, puesto que se establecen en la misma los medios para que el trabajador pueda imprimir la nómina a cargo de la empresa; es decir, que si tuviera que imprimirla en su casa, el sistema sí sería gravoso para el trabajador. 
Al final, el resultado para el medioambiente, cuestión que no se analiza en la sentencia como se ha dicho, es el mismo que la no emisión de tickets en papel por los supermercados, depende de la voluntad del receptor de la nómina o la compra; la diferencia entre ambos mecanismos está en la carga, en quién soporta el coste de la posible impresión en papel, la empresa en la nómina y el comprador en el supermercado.

En conclusión, poca credibilidad ambiental tiene la adopción de medidas que trasladan los posibles costes que antes soportaba la empresa a los consumidores cuando éstos, tras su compra, no piden el ticket en papel.

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