Mediante la lectura de las páginas 773-774 de la Gaceta de Madrid núm. 95, de 5 de abril de 1871, del anuncio del Ayuntamiento de Hinojosa abriendo el plazo para cubrir dos vacantes de Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía para asistir a los enfermos pobres, se obtienen significativos datos datos históricos sobre la organización de la medicina asistencial en nuestro pueblo en el año 1871.
En primer lugar, se reproduce la noticia literalmente para, posteriormente, realizar algunas aclaraciones sobre el anuncio aparecido en la Gaceta.
ADMINISTRACION MUNICIPAL
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Alcaldía popular de Hinojosa del Duque.
D. Antonio Murillo y Rubio, Alcalde Segundo popular de esta villa de Hinojosa del Duque.
Hago saber que, con arreglo al Reglamento de partidos médicos de 11 de Marzo de 1868, se han creado por este Municipio dos plazas titulares de Médico-cirujanos para la asistencia de los enfermos pobres de esta localidad bajo las condiciones siguientes:
1.ª Los dos titulares se proveerán en Facultativos Médico-cirujanos que reunan mejores condiciones de entre los que las soliciten en el término de 20 días, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial.
2.ª Será obligacion de los Profesores titulares asistir gratuita-mente 734 familias pobres que el Ayuntamiento les designará, con dos visitas diarias en las enfermedades agudas, y en las crónicas las que aquellos consideren necesarias: por este trabajo percibirán 2.000 pesetas anuales cada Profesor, pagadas trimestralmente de los fondos municipales.
3.ª Los Profesores titulares no podrán ausentarse de la población por más de 24 horas sin permiso de la Autoridad, quien podrá concederla no pasando la ausencia de cuatro días; y cuando fuere por períodos más largo, corresponderá la concesión al Ayuntamiento; pero de uno y otro caso dejará el Profesor que haya de ausentarse encargo á otro compañero de la asistencia de sus enfermos.
4.ª La contrata se hará por cuatro años, terminados los cuáles se renovará a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 31 del reglamento de partidos médicos.
5.ª La contrata no podrá rescindirse sin justa reclamación ó a voluntad de las dos partes contratantes.
Lo que se hace público para que los interesados presenten sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento en el término prefijado.
Hinojosa 16 de Marzo de 1871.=Antonio Murillo.
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(Aunque el texto es literal, la posición de las palabras, por problemas de maquetación,
no he podido reproducirla. El anuncio se corta en dos páginas de la Gaceta de Madrid).
De la lectura del texto, se extraen las siguientes conclusiones:
A) La obligación de crear plazas de médicos para pobres le viene impuesta al Ayuntamiento por imperativo legal, en concreto por el Reglamento para la asistencia de los pobres y organización de los partidos médicos de la Península aprobado por Real Decreto el 11 de marzo de 1868 y que fue publicado en la Gaceta de Madrid, el 14 de marzo de 1868.
El art. 1 del citado Reglamento dispone que en las poblaciones que no pasen de 4000 vecinos, existirán facultativos titulares de Medicina, Cirugía y Farmacia, los cuales entre otras funciones tienen la obligación de asistir gratuitamente a los pobres. Por su parte, el art. 4 de la misma norma, concreta que en las capitales de provincia y en las poblaciones de más de 4000 vecinos se establecerá la hospitalidad domiciliaria.
De todos es conocido que Hinojosa, tradicionalmente, ha tenido infraestructura asistencial para pobres muy importante, organizada mediante centros para la asistencia de enfermos pobres. Sirva como ejemplo las observaciones que realiza Aranda Doncel, (2006 : 137), que nos informa que «En los comedios del quinientos la cofradía de la Santa Caridad de Hinojosa del Duque recibe una donación que posibilita un espacioso centro de acogida de pobres enfermos. A primeros de octubre de 1556 el vicario Alonso Pérez de Medina otorga testamento y lega las casas de su morada a la hermandad para que sirvan de hospital.
Con anterioridad a la mencionada fecha la cofradía disponía de un reducido inmueble junto a la ermita de Santa Ana, donde a partir de 1559 funciona el hospital de San Juan Bautista que va estar dedicado a recoger a transeúntes sin recursos».
Ahora bien, la existencia de instituciones asistenciales no implicaba que las mismas tuvieran médicos titulares, puesto que el Reglamento para la asistencia de los pobres, establecía que si estas instituciones no poseían médicos propios, podían requerir los servicios de los médicos para pobres contratados por los Ayuntamientos, dado que estos profesionales estaban obligados a prestar servios en los Hospicios o Casas de la Misericordia.
B) En 1871 en el pueblo de Hinojosa parece que se había computado la existencia de 734 familias pobres. ¿Cuáles eran los requisitos que tenía que cumplir una familia para ser considerada pobre y poder solicitar gratuitamente la asistencia de un médico-cirujano para pobres?
El concepto de pobreza se determinaba en el artículo 4 del Reglamento citado, que considera pobres a los siguientes colectivos:
«1.º Los que no contribuyan directamente con cantidad alguna al Erario, ni sean incluidos en los repartos para cubrir los gastos provinciales y municipales.
2.º Los que vivan de un jornal ó salario eventual.
3.º Los que disfruten un sueldo menor que el jornal de un bracero en la localidad respectiva.
4.º Los que en concepto de parientes formen parte de la familia de un vecino pobre y vivan en su compañía.
5.º Los expósitos que se lacten en las respectivas jurisdicciones por cuenta de la Beneficiencia.
6.º Los acogidos en los Hospicios ó en Casas de Misericordia y Expósitos que carezcan de Facultativos; y
7.º Los desvalidos que accidentalmente ó de tránsito se hallasen en el pueblo».
En cuanto la lista de pobres, aplicando el art. 5 del Reglamento, estas eran creadas por los por los Ayuntamientos con la asistencia de las Juntas municipales de Sanidad y Beneficencia.
C) La organización del sistema para cubrir la asistencia sanitaria para familias pobres en Hinojosa del Duque, como se observa en la Gaceta, se realizaba por contrata para cuatro años (tal como dispone el art. 31 del Reglamento, pudiendo renovarse por el mismo tiempo), con una retribución de 2000 pesetas anuales. Las retribuciones que se establecían en el Reglamento, se determinan, sin embargo, en escudos.
El procedimiento para cubrir las vacantes está exhaustivamente regulado en los arts. 26 al 32 del Reglamento.
En el anuncio en la Gaceta se ofrecen dos plazas de médicos para las 734 familias; ahora bien, la calificación de nuestra población como partido de primera clase de la época, conforme al citado Reglamento -calificación que le correspondía a las poblaciones que tuvieren, al menos, 300 familias pobres-, da a entender que, en realidad, por el número de familias pobres, le correspondían a la población 4 médicos para pobres.
La norma exigía la existencia de un titular por cada grupo de una a 300 familias pobres, y uno más por cada 150 familias. Es decir que conforme al cálculo a Hinojosa le correspondían 4 plazas de médicos; sin embargo, el Alcalde o la Corporación no podían decidir por sí mismos la provisión de las plazas, dado que previamente tenían que obtener la autorización del Gobernador correspondiente, siendo la publicación del anuncio de la vacante en la Gaceta o en el Boletín de la provincia, al menos, obligatoria. El plazo para presentar las candidaturas se establece en el Reglamento por un mínimo de 20 días, que es el caso que adopta el Alcalde Segundo popular de la villa.
D) Los médicos recibían la denominación de «Profesores», así lo reconoce el art. 16 del Reglamento, que establece que: «Los Profesores que hayan, de ocupar las plazas de titulares, deberán ser Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía. (…)».
Los profesionales, a diferencia de los tiempos actuales en que los funcionarios públicos se encuentran sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades, podían prestar servicios a otras personas. Siempre que los facultativos hubieren sido contratados por los Ayuntamientos exclusivamente para pobres y para los fines indicados en los arts. 1 al 3 del Reglamento, podían ·celebrar contratos particulares con los demás vecinos para prestarles asistencia correspondiente á su profesión» (art. 13).
E) Y por último, respecto a las condiciones de trabajo que el Ayuntamiento de Hinojosa establece en el anuncio, precisando en qué casos los facultativos se pueden ausentar del pueblo, hay que señalar que, en esta época, el Ayuntamiento tenía amplia capacidad organizativa con respeto a las personas a las que contrataba, por lo siguiente:
- El Reglamento solo exige la permanencia de los facultativos en caso de epidemias (se le priva del ejercicio de la profesión si lo abandonan).
- La norma es muy deficiente en materia de ausencias, limitándose el art. 36 a establecer que: «En los contratos que los Ayuntamientos celebren con los Facultativos titulares se hará constar la condición de que pueda concederse á estos hasta dos meses de Iicencia al año para ausentarse, y cuatro por motivos de salud que estén justificados, siempre que pongan de su cuenta otro Facultativo de la misma clase que desempeñe durante su ausencia el servicio correspondiente.(…)».
La aparente facilidad que tiene el Ayuntamiento para imponer determinadas condiciones laborales, viene contrarrestada, por otra parte, con la exigencia de que los facultativos solo podían ser contratados para el desempeño de su profesión -art. 25 del Reglamento- y por su derecho a permanecer en la plaza que hubieren ganado. Ningún facultativo encargado de la asistencia a los pobres podía ser separado de su destino sin causa justificada y sin la previa apertura de expediente (art. 33 del Reglamento).
Bibliografía:
- Aranda Doncel, Juan: «Cofradías y asistencia social en la Diócesis de Córdoba durante los siglos XVI y XVII: las Hermandades de la Santa Caridad» págs. 123-150 en «La Iglesia Española y las Instituciones de Caridad. Actas del Simposium 1/4-IX-2006. R.C.U. Escorial-M.ª Cristina. Servicio de Publicaciones. 2006.
- Gaceta de Madrid el 14 de marzo de 1868. Págs. 3-5.
- Gaceta de Madrid núm. 95, de 2 de abril de 1871, págs. 773-774.
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