jueves, 31 de marzo de 2016

El plagio y el registro de obras literarias

Con la pretensión de ayudar a los creadores, en el blog de la 


dirigida por Begoña Torregrosa, 
he publicado dos breves artículos inéditos:

Facilito sus enlaces para las personas que estuvieren interesadas:





En el mismo blog, pueden encontrarse la serie sobre 
econtrato de edición para escritores que 
he publicado en BARRUNTO BORONÍA en varias entradas. 

domingo, 20 de marzo de 2016

Hinojosa del Duque en 1871: Notas sobre la sanidad para pobres


Mediante la lectura de las páginas 773-774 de la Gaceta de Madrid núm. 95, de 5 de abril de 1871, del anuncio del Ayuntamiento de Hinojosa abriendo el plazo para cubrir dos vacantes de Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía para asistir a los enfermos pobres, se obtienen significativos datos datos históricos sobre la organización de la medicina asistencial en nuestro pueblo en el año 1871.

En primer lugar, se reproduce la noticia literalmente para, posteriormente, realizar algunas aclaraciones sobre el anuncio aparecido en la Gaceta.


ADMINISTRACION MUNICIPAL
——————————
Alcaldía popular de Hinojosa del Duque.

D. Antonio Murillo y Rubio, Alcalde Segundo popular de esta villa de Hinojosa del Duque.
Hago saber que, con arreglo al Reglamento de partidos médicos de 11 de Marzo de 1868, se han creado por este Municipio dos plazas titulares de  Médico-cirujanos para la asistencia de los enfermos pobres de esta localidad bajo las condiciones siguientes:
1.ª Los dos titulares se proveerán en Facultativos Médico-cirujanos que reunan mejores condiciones de entre los que las soliciten en el término de  20 días, á  contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial.
2.ª Será obligacion de los Profesores titulares asistir gratuita-mente 734 familias pobres que el Ayuntamiento les designará, con dos visitas diarias en las enfermedades agudas, y en las crónicas las que aquellos consideren necesarias: por este trabajo percibirán 2.000 pesetas anuales cada Profesor, pagadas trimestralmente de los fondos municipales.
3.ª Los Profesores titulares no podrán ausentarse de la población por más de 24 horas sin permiso de la Autoridad, quien podrá concederla no pasando la ausencia de cuatro días; y cuando fuere por períodos más largo, corresponderá la concesión al Ayuntamiento; pero  de uno y otro caso dejará  el Profesor que haya de ausentarse encargo á otro compañero de la asistencia de sus enfermos.
4.ª La contrata se hará por cuatro años, terminados los cuáles se renovará a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 31 del reglamento de partidos médicos.
5.ª La  contrata no  podrá  rescindirse sin  justa  reclamación ó a voluntad de las dos partes contratantes.
Lo que se hace público para que los interesados presenten sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento en el término prefijado.
Hinojosa 16 de Marzo de 1871.=Antonio Murillo.

(Aunque el texto es literal, la posición de las palabras, por problemas de maquetación,
no he podido reproducirla. El anuncio se corta en dos páginas de la Gaceta de Madrid).



De la lectura del texto, se extraen las siguientes conclusiones:

A) La obligación de crear plazas de médicos para pobres le viene impuesta al Ayuntamiento por imperativo legal, en concreto por el Reglamento para la asistencia de los pobres y organización de los partidos médicos de la Península aprobado por Real Decreto el 11 de marzo de 1868 y que fue publicado en la Gaceta de Madrid, el 14 de marzo de 1868.
El art. 1 del citado Reglamento dispone que en las poblaciones que no pasen de 4000 vecinos, existirán facultativos titulares de Medicina, Cirugía y Farmacia, los cuales entre otras funciones tienen la obligación de asistir gratuitamente a los pobres. Por su parte, el art. 4 de la misma norma, concreta que en las capitales de provincia y en las poblaciones de más de 4000 vecinos se establecerá la hospitalidad domiciliaria.
De todos es conocido que Hinojosa, tradicionalmente, ha tenido infraestructura asistencial para pobres muy importante, organizada mediante centros para la asistencia de enfermos pobres. Sirva como ejemplo las observaciones que realiza Aranda Doncel, (2006 : 137), que nos informa que «En los comedios del quinientos la cofradía de la Santa Caridad de Hinojosa del Duque recibe una donación que posibilita un espacioso centro de acogida de pobres enfermos. A primeros de octubre de 1556 el vicario Alonso Pérez de Medina otorga testamento y lega las casas de su morada a la hermandad para que sirvan de hospital. 
Con anterioridad a la mencionada fecha la cofradía disponía de un reducido inmueble junto a la ermita de Santa Ana, donde a partir de 1559 funciona el hospital de San Juan Bautista que va estar dedicado a recoger a transeúntes sin recursos».
Ahora bien, la existencia de instituciones asistenciales no implicaba que las mismas tuvieran médicos titulares, puesto que el Reglamento para la asistencia de los pobres, establecía que si estas instituciones no poseían médicos propios, podían requerir los servicios de los médicos para pobres contratados por los Ayuntamientos, dado que estos profesionales estaban obligados a prestar servios en los Hospicios o Casas de la Misericordia.

B) En 1871 en el pueblo de Hinojosa parece que se había computado la existencia de 734 familias pobres. ¿Cuáles eran los requisitos que tenía que cumplir una familia para ser considerada pobre y poder solicitar gratuitamente la asistencia de un médico-cirujano para pobres? 
El concepto de pobreza se determinaba en el artículo 4 del Reglamento citado, que considera pobres a los siguientes colectivos:
«1.º Los que no contribuyan directamente con cantidad alguna al Erario, ni sean incluidos en los repartos para cubrir los gastos provinciales y municipales.
2.º Los que vivan de un jornal ó salario eventual.
3.º Los que disfruten un sueldo menor que el jornal de un bracero en la localidad respectiva.
4.º Los que en concepto de parientes formen parte de la familia de un vecino pobre y vivan en su compañía.
5.º Los expósitos que se lacten en las respectivas jurisdicciones por cuenta de la Beneficiencia.
6.º Los acogidos en los Hospicios ó en Casas de Misericordia y Expósitos que carezcan de Facultativos; y
7.º Los desvalidos que accidentalmente ó de tránsito se hallasen en el pueblo».
En cuanto la lista de pobres, aplicando el art. 5 del Reglamento, estas eran creadas por los por los Ayuntamientos con la asistencia de las Juntas municipales de Sanidad y Beneficencia.

C) La organización del sistema para cubrir la asistencia sanitaria para familias pobres en Hinojosa del Duque, como se observa en la Gaceta, se realizaba por contrata para cuatro años (tal como dispone el art. 31 del Reglamento, pudiendo renovarse por el mismo tiempo), con una retribución de 2000 pesetas anuales. Las retribuciones que se establecían en el Reglamento, se determinan, sin embargo, en escudos.
El procedimiento para cubrir las vacantes está exhaustivamente regulado en los arts. 26 al 32 del Reglamento.
En el anuncio en la Gaceta se ofrecen dos plazas de médicos para las 734 familias; ahora bien, la calificación de nuestra población como partido de primera clase de la época, conforme al citado Reglamento -calificación que le correspondía a las poblaciones que tuvieren, al menos, 300 familias pobres-, da a entender que, en realidad, por el número de familias pobres, le correspondían a la población 4 médicos para pobres.
La norma exigía la existencia de un titular por cada grupo de una a 300 familias pobres, y uno más por cada 150 familias. Es decir que conforme al cálculo a Hinojosa le correspondían 4 plazas de médicos; sin embargo, el Alcalde o la Corporación no podían decidir por sí mismos la provisión de las plazas, dado que previamente tenían que obtener la autorización del Gobernador correspondiente, siendo la publicación del anuncio de la vacante en la Gaceta o en el Boletín de la provincia, al menos, obligatoria. El plazo para presentar las candidaturas se establece en el Reglamento por un mínimo de 20 días, que es el caso que adopta el Alcalde Segundo popular de la villa.

D) Los médicos recibían la denominación de «Profesores», así lo reconoce el art. 16 del Reglamento, que establece que: «Los Profesores que hayan, de ocupar las plazas de titulares, deberán ser Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía. (…)».
Los profesionales, a diferencia de los tiempos actuales en que los funcionarios públicos se encuentran sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades, podían prestar servicios a otras personas. Siempre que los facultativos hubieren sido contratados por los Ayuntamientos exclusivamente para pobres y para los fines indicados en los arts. 1 al 3 del Reglamento, podían ·celebrar contratos particulares con los demás vecinos para prestarles asistencia correspondiente á su profesión» (art. 13).

E) Y por último, respecto a las condiciones de trabajo que el Ayuntamiento de Hinojosa establece en el anuncio, precisando en qué casos los facultativos se pueden ausentar del pueblo, hay que señalar que, en esta época, el Ayuntamiento tenía amplia capacidad organizativa con respeto a las personas a las que contrataba, por lo siguiente:
  1. El Reglamento solo exige la permanencia de los facultativos en caso de epidemias (se le priva del ejercicio de la profesión si lo abandonan).
  2. La norma es muy deficiente en materia de ausencias, limitándose el art. 36 a establecer que: «En los contratos que los Ayuntamientos celebren con los Facultativos titulares se hará constar la condición de que pueda concederse á estos hasta dos meses de Iicencia al año para ausentarse, y cuatro por motivos de salud que estén justificados, siempre que pongan de su cuenta otro Facultativo de la misma clase que desempeñe durante su ausencia el servicio correspondiente.(…)».

La aparente facilidad que tiene el Ayuntamiento para imponer determinadas condiciones laborales, viene contrarrestada, por otra parte, con la exigencia de que los facultativos solo podían ser contratados para el desempeño de su profesión -art. 25 del Reglamento- y por su derecho a permanecer en la plaza que hubieren ganado. Ningún facultativo encargado de la asistencia a los pobres podía ser separado de su destino sin causa justificada y  sin la previa apertura de expediente (art. 33 del Reglamento).

Bibliografía:

  • Aranda Doncel, Juan: «Cofradías y asistencia social en la Diócesis de Córdoba durante los siglos XVI y XVII: las Hermandades de la Santa Caridad» págs. 123-150 en «La Iglesia Española y las Instituciones de Caridad. Actas del Simposium 1/4-IX-2006. R.C.U. Escorial-M.ª Cristina. Servicio de Publicaciones. 2006.
  • Gaceta de Madrid el 14 de marzo de 1868. Págs. 3-5.
  • Gaceta de Madrid núm. 95, de 2 de abril de 1871, págs. 773-774.

domingo, 13 de marzo de 2016

A la carta



Estos días que andan vinculando a Fernando III el Santo (siglo XIII)  con terminología propia del siglo XXI porque cedió la Mezquita «con nocturnidad y alevosía», digamos por condesar en pocas letras la cantidad de acusaciones y delitos que se atribuyen a Fernando III. Estos días en que la corrupción tiene tomada a muchas altas instituciones del Estado; de las CC.AA. —algunas más que otras, hay que reconocerlo—; y de algunos Ayuntamientos, he recordado la justicia de compadreo que se describe en La tejonera; la magnífica pero terrible novela de Cynan Jones que descubrí en una librería de Málaga.




En La tejonera se narra una subcultura: la que rodea a la actividad ilegal de cazar tejones para organizar peleas con perros. En la novela se describe la sangre de las peleas y la depravación humana con una fuerza brutal y agobiante que provoca una lectura insostenible. Durante su lectura, me volvían a la cabeza, una y otra vez alguna de las escenas del Delibes más profundo de los Santos Inocentes y la relación que se describe entre uno de sus personajes y la «milana bonita». La tejonera es un libro violento que no pude leer de un tirón por la extrema violencia, soledad y falta de esperanza que se desprende de sus páginas. Invertí dos meses largos en sus 167 páginas, algunos días tenía que dejarlo a la media página. Es bestial; pero, incomprensiblemente, hermoso de leer porque comprendes que Cynan tuvo que participar en esa vida para poder describir cómo se caza un tejón, cómo se le prepara para echarlo a los perros y cómo se asiste al parto de un cordero. Ves a Cynan conduciendo una camioneta por esas solitarias granjas.

En la página 134 de la novela hay un párrafo que describe las causas por las que un hombre que ha sido pillado con las manos en la masa de los instrumentos necesarios para cazar tejones —actividad prohibida— es condenado con levedad. A un furtivo al que le encuentran armas, venenos ilegales, perros de caza, mapas con los puntos donde se encuentran las tejoneras de la zona, solo lo condenan a un par de meses de cárcel y al sacrificio de sus perros. 

(En este mundo los perros siempre llevan las de perder).

Lean, por favor:

«El juez de paz era socio capitalista de una constructora de la zona y miembro del club de caza y sabía que él era hombre de terriers. Hubo indulgencia. Todo aquello que habían encontrado podía explicarse: las armas y el veneno, para mantener a raya las alimañas; el dinero descubierto, debido a algún sentimiento antisocial contra las cuentas bancarias. Las armas incluso podían ser una reacción paranoica para proteger esos fondos. Tenía esa defensa, la del marginado caído en el olvido, rechazado por la sociedad, que solo pretendía ir a la suya. Pero si hubieran establecido una conexión entre todo eso y los mapas, habrían podido empezar a extrapolar, a seguir la pista de su criminología».



Volviendo al asunto de la Mezquita parece que andamos al revés, extrapolando pistas y leyes del siglo XIII y plantándolas en el XXI, incluso con plagio incluido —lo ultimo que he leído es que el informe del Secretario del Ayuntamiento de Córdoba ha sido extraído de una popular enciclopedia sin citas de ninguna clase—. 

Larga vida a los juristas del «cortar y pegar», que de todo ha de existir en la viña del Señor, como dicen, muy bíblicos, en mi pueblo.

Sevilla, 13 de marzo de 2016.

LA TEJONERA
CYNAN JONES
TRADUCCIÓN DE CARLOS MILLA E ISABEL FERRER
TURNER PUBLICACIONES, 2014
IBSN: 978-84-16142-03-3

miércoles, 9 de marzo de 2016

Tertulia literaria en "Casa de la Viga". Pozoblanco, 4-3-2016


El pasado viernes, en el marco de la Tertulia Literaria organizada por la Biblioteca de Pozoblanco, en la "Casa de la Viga", en la que intervinieron Antonio Merino Madrid -editor del blog Solienses y creador del premio-; Rosario Rossi -Delegada de Cultura del Ayuntamiento de Pozoblanco-; María Pizarro -ganadora del premio y autora de "Miembro fantasma"-; Yolanda López Rodríguez -autora del poemario "Y al fin el cielo todo"-; y yo misma, como autora de la novela corta "Noches de Chat y benzodiazepina", se desarrolló un nuevo episodio de la cultura comarcal de Los Pedroches.

Para mayor información sobre el acto, 

enlazo con la correspondiente entrada del blog Solienses:


De izquierda a derecha: Yolanda López, Rosario Rossi, María Pizarro y María Dolores Rubio



Las candidatas ante una fotografía con la famosa viga.
Poniendo pasión en la defensa de mi novela.

Las fotografías de esta entrada han sido realizadas por Paula Delgado Peñas.





domingo, 6 de marzo de 2016

NUEVO LIBRO COLECTIVO: GENERACIÓN SUBWAY BREVE III. NADA ES LO QUE PARECE"



«Los autores de esta tercera entrega de la Generación Subway, al igual que los de las anteriores, derrochan calidad literaria, frescura, imaginación, diversidad en su conepción de la realidad y en su manera de contarla, necesidad de traducir en palabras emociones, anhelos, sentimientos, reflexiones..., y deseo de que se lean esas palabras. Ha sido un placer y un privilegio trabajar junto a ellos en la preparación de este libro, que estoy segura de que tendrá más de una continuación. Yo, por mi parte, espero poder estar junto a ellos en cada una de esas continuaciones y le deseo una larga y fructífera vida a la Generación Subway.»
Mónica Sánchez, antóloga de esta edición.

Portada de Generación Subway Breve III. "Nada es lo que parece·.
Homenaje a Cervantes.


El primer párrafo de mi relato.


ESTÁN TODOS LOS QUE SON:

(AUTORES)

MARTA ABADÍA — ALYCIA ALBA — MARÍA ALCOCER — PEDRO DE ANDRÉS — CARMEN ARCHE ORTIZ — MILAGROS ARRANZ — IVÁN BAEZA — KANDU BANNA — PETER BEALE — MONTAÑA CAMPÓN — ÀNGELS CAMPOS — GONZALO CAMPOS SUÁREZ — MARGA CANCELA — ANDRÉS DIONIS TRENOR — ISABEL DIONIS TRENOR — REMO ERDOSAIN — MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ — ÚNA FINGAL — TERESA FONTELA CALDERÓN — GONZALO FRANCO BLANCO — RAFAEL GARCÍA MALDONADO — CARMEN GARCÍA NAVARRO — ROSA GARCÍA OLIVER — LUISA GIL — ELENA GONZÁLEZ GARCÍA — ELÍAS GOROSTIAGA — MIGUEL HERNÁNDEZ GARCÍA — JAVIER IRIGARAY — PEDRO S. JACOMET — BLANCA LANGA HERNÁNDEZ — ÁNGEL LARA — PILAR LÓPEZ ÁVILA — PACO LÓPEZ HERNÁNDEZ — INÉS LÓPEZ MARTÍN — OSCAR LORENZO SUÁREZ — MANUEL DE MÁGINA — ELENA MARQUÉS NÚÑEZ — PAZ MARTÍN-POZUELO — MIGUEL MARTÍNEZ LARRÁYOZ — ROSA MONTOLÍO CATALÁN — CONCHA MORALES — LUIS MIGUEL MORALES PEINADO — GABRIEL NEILA — ENRIQUE ELOY DE NICOLÁS CABRERO — GERARDO NICOLAU — ANTONIO NIETO-MÁRQUEZ VENERO — FERNANDO NUÑO — TERESA OTEO — SANDRA OVIES FERNÁNDEZ — SERGIO PARDO — VICTORIA PELAYO RAPADO — ALBERTO PÉREZ CASTELLANOS — ANDRÉS PINTO-BELLO GÓMEZ — ISABEL DEL RÍO VILLAR — NINO RIPPI — JAVIER RODRÍGUEZ ALCAYNA — MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ FUERTES — VICENTE RODRÍGUEZ LÁZARO — EDUARDO RUBIO ALIAGA — MARÍA DOLORES RUBIO DE MEDINA — NÚRIA RUIZ CASTELL — JOSEP SALVIA VIDAL — MÓNICA SÁNCHEZ — EDUARDO SÁNCHEZ AZNAR — JUAN MANUEL SÁNCHEZ MORENO — LUCÍA SANTAMARÍA NÁJARA — DANIEL SARASOLA — PAQUI SILVA G. LEÓN — JUAN SORIA PALACIOS — ALONSO TORRES VENTOSA — ANAMARÍA TRILLO — NOEMÍ TRUJILLO — JOSÉ VACCARO RUIZ — DAVID VERDEJO — MAR VERDEJO COTO.


El libro "Generación Subway III. Breve. 
Nada es lo que parece" puede adquirirse en: