domingo, 29 de mayo de 2016

Un paseo por la FLM'16 - Firma en la Caseta núm. 13 de AdEla

La número 13: La caseta más solidaria de la Feria del Libro de Madrid

La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (adEla) prestó, 
a la gran familia de Playa de Ákaba,  
su caseta donde se pudieron adquirir  libros solidarios. 
Un porcentaje de las ventas se  destinó a la organización 
para los pacientes con ELA.
A lo largo de toda la FLM'16 continuarán, en venta, los libros de
los autores de Playa de Ákaba en la Caseta núm. 13 con fines solidarios. 

Mi agradecimiento a la organización  adEla por su apoyo.

www.adelaweb.org

Twitter: @AsociacionELA

Facebook: www.facebook.com/Asociacion.ELA


Cuelgo algunas fotografía del inolvidable día en la FLM'16, logradas gracias a los buenos oficios de nuestra editora, Noemí Trujillo (autora de "Suzanne" que evoca en su título una canción de Leonard Cohen", y que es la única novela en la que -hasta la fecha- he tenido en mis manos como "Lectora editorial") para buscarnos Caseta para que tuviéramos la experiencia de firmar en Madrid, porque la primera firma, nos dijo, "no se olvida nunca".


Parte de la gran familia de Playa de Ákaba, durante la mañana del 28/5/2016.
Con el poeta Sergio Arrieta y la escritora Milagros Arranz.
Con ellos, pisé, por primera vez, el Café Gijón.
2014: Café Gijón: Ángel Berrocal ("Pretextos para olvidar"), 
Ana Belén Rodríguez Patiño ("Todo mortal"),
Milagros Arranz ("Me gusta besar al diablo"), 
Ana Trillo ("Amaneció de nuevo en Madrid"),
Sergio Arrieta ("La luz negra de tu ausencia")  y 
María Dolores Rubio ("Noches de chat y benzodiazepina").
Obras publicadas, todas ellas, en el sello: Playa de Ákaba.
Las novelas y poemarios, vinieron después,
el día del Café Gijón solo habíamos publicado, 
en Playa de Ákaba, la mítica:
"Nueva Carta para el comercio de libros", 
que presentamos en Alcalá de Henares.
Firmando en la Caseta núm. 13 de AdEla un ejemplar de 
"Contratos de edición para escritores"
para Ana Belén Rodríguez Patiño, la autora de 
"Donde acaban los mapas" y "Todo mortal".
Excelente fotógrafa también, la fotografía es suya.

Antes de meterme en la Caseta número 13 de adEla, 
tras una espera en la cola de  treinta minutos,
bajo un sol de justicia, pude llevarme "El Libro de los Baltimore",
firmado por su autor, el encantador Joël Dicker.
El libro está protagonizado por Marcus Goldman, que vuelve a las andadas.

La dedicatoria de Jöel
Otra sorpresa del día, frente de mi caseta, casi a la misma hora, firmaba mi amigo 
Pedro Bosqued sus "pasos que dibujan ciudades", 
que forman parte de su libro "Pieles de Italia". 
Como bien dice Pedro en su dedicatoria me descubrió "
en un altiplano junto a un monasterio y 
hoy somos casi 'otros' o los mismos, pero con Mar y Begoña 
y otros cuantos más en el recuerdo,
que ahora cuenta hasta donde sea...".
Pedro, Mar, Begoña Torregrosa -hoy flamante fundadora de la 
 Escuela de Escritura Creativa
fuimos alumnos de un curso en El Escorial en el 2009, 
impartido por Ángeles Caso.


La cosecha de libros que han viajado conmigo desde 
Madrid a mi biblioteca, 
donde los dejaré hasta que vaya acomodando 
las historias dentro de mi cabeza.


Y lo malo que tiene de firmar en una feria, que tú estas dentro y la "vida desfila por fuera" y no puedes fotografiar lo de dentro y lo de fuera, al mismo tiempo. O eres protagonista o espectador; o coges el móvil para inmortalizar a tus amigos escritores, o coges las plumas chinas para levantar dedicatorias, por eso muchos amigos no salen en mis fotografías, porque no me dio tiempo de hacerlas. Pero aviso que esta historia seguirá, existirán otras Ferias del Libro, otras ilusiones y otros libros.



sábado, 21 de mayo de 2016

El Cementerio del Santísimo Cristo de las Injurias de Hinojosa del Duque en los años 1904-1922

El libro de La Ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, escrito por el Padre Juan Ruiz -publicado en 1922-, nos deja constancia de los cementerios existentes en nuestra localidad a principios del siglo XX. Concretamente cita los siguientes: 

a) El cementerio construido en 1834, frente a Fuente la Reina (actual calle Velazquez), a causa de la epidemia de cólera morbo, que se usaba en casos excepcionales. 
b) El cementerio llamado «Desengaño», situado en la calle de este nombre, que se corresponde con la actual calle de Nuestra Señora del Castillo, conocido por los hinojoseños como «Cementerio Viejo».
c) El Cementerio del Santísimo Cristo de las Injurias, que es el actual.

La normativa legal vigente en esos años era el Reglamento para el Régimen y Administración del Cementerio Municipal de Hinojosa del Duque (1904-1922), que cita dos cementerios, tan solo, donde eran enterradas las personas fallecidas en el seno de la Iglesia Católica: «Desengaño» y «Santo Cristo de las Injurias». Sin embargo, la citada norma regula disposiciones referidas al último cementerio, básicamente.
La pretensión de esta entrada es exponer, a grandes rasgos, el contenido del citado Reglamento —en adelante, Regl. — para colaborar en el conocimiento nuestro pasado. Los enterramientos y sus rituales son uno de los temas —junto con los rituales de la matanza del cerdo— que investigo desde hace años. Esta labor espero culminarla, algún día, con la publicación de algún libro. El acceso a las fuentes sobre los enterramientos y su ritualidades es bastante dificultoso, puesto que no existen libros específicos sobre esta materia en este lugar de la geografía, que sepa. Todo es cuestión de ir leyendo los libros sobre costumbre e historia y los documentos que caen en mis manos para extraer un par de líneas útiles; de ahí mi sorpresa al descubrir en la Biblioteca Nacional (Madrid) un ejemplar del citado Reglamento, cuyo contenido paso a exponer.

1. Datos biográficos y administrativos del Reglamento

Fue impreso en el «Establecimiento Tipográfico La Puritana» de Córdoba en 1922. Se trata de un cuadernillo con grapa central que consta de 16 páginas, a lo largo de las cuales se desarrolla:  72 artículos; una especie de Anexo con la «Tarifa General de los derechos que el Ayuntamiento ha de cobrar por cada enterramiento»; y un par de páginas de cierre con el itinerario administrativo que siguió el Regl. desde su aprobación hasta su publicación.
Aunque el Reglamento está editado e impreso en el año 1922, lo cierto es que fue sometido a la aprobación de los componentes del Ayuntamiento Constitucional de Hinojosa del Duque por la «Comisión Permanente de Cementerios» el 24 de enero de 1904. Dicha Comisión estaba compuesta por don Ramón Perea (Presidente), don Alfonso Romero Perea y don Francisco Zamorano.
El día 17 de febrero de 1904, el Secretario del Ayuntamiento, don Tiburcio J. Blasco Henestrose, certificó su aprobación (acordada el 24 de enero de 1904) y manifestó que quedaba pendiente su sanción por parte del Gobernador de la Provincia. Este hecho ocurrió el 12 de agosto de1904, siendo Gobernador interino don Juan Mariano Algaba. 
En la fecha de aprobación del Regl. no consta quién es el alcalde, si a la fecha de 12 de noviembre de 1921, en esta etapa Hinojosa era regida por un Alcalde accidental, don Pedro Obrero, siendo Secretario don Manuel Tolosa, siendo esta última fecha la que cierra el documento. 
Consultada la Wikipedia, consta como Alcalde don Daniel Rojilla Fernández, quien ocupó el cargo de 1921 a 1922, precisamente este último año es el que aparece en la cubierta del cuadernillo, debajo de los datos relativos a la imprenta.


2. Estructura del Reglamento

Como se ha señalado, consta de 72 artículos, distribuidos en siete capítulos, algunos rotulados, otros no. Sin embargo, el contenido de cada capítulo no tiene coherencia temática, puesto que tratan temas muy diversos. 
La distribución de su contenido es la siguiente:
    • Capítulo I. «De los cementerios en general» (arts. 1 a 7).
    • Capítulo II. Sin título (arts. 8 a 38).
    • Capítulo III. Sin título (art. 39).
    • Capítulo IV. Sin título (arts. 40 a 48).
    • Capítulo V. Tiene un subtítulo: «De los Capellanes» (art. 52).
    • Capítulo VI. «De los guardas» (arts. 53 a 56).
    • Capítulo VII. Con cuatro títulos o subtítulos: «De los sepultureros» (arts. 57 a 61); «De la contabilidad del Cementerio» (art. 62); «Parte Penal»(arts. 63 a 70); y «Disposiciones Generales» (ars.  71 y 72).
    • «Tarifa General de los Derechos que el Ayuntamiento ha de cobrar por cada enterramiento», clasificados en enterramientos (definitivos) y enterramientos temporales.
    • Finaliza con los datos administrativos y de los cargos relativos a la aprobación del Reglamento, como se ha indicado.

3. Habitáculos existentes en cada cementerio

El Regl. cita para los fallecidos en el seno de la Comunión Católica, dos cementerios conocidos (Desengaño y Santo Cristo de las Injurias); pero lo cierto que en los mismos también se enterraban a los no pertenecientes a la Iglesia católica. Cada cementerio tenía, además de la zona de los enterramientos ordinarios, los siguientes lugares o receptáculos: Osario Común o lugar de depósito de los restos de «aquellos cadáveres que son exhumados de cualquier localidad temporal por haber terminado el período de ocupación y que no se hayan renovado» (art. 10 del Regl.).
  1. Lugar para el enterramiento de los no pertenecientes a la Iglesia Católica. Se trataba de un departamento independiente e incomunicado, con puerta independiente.
  2. Habitáculo con puerta independiente para enterrar a aquellos a los que se les negaba la sepultura eclesiástica conforme a principios religiosos (por ejemplo, niños fallecidos sin bautizar y suicidas).
En el cementerio del Santo Cristo de las Injurias aún se conservan las señales de la «puerta del cementerio civil», tal como me lo definió, en su día, mi padre, Pablo Manuel Rubio Ramos, señalando un lugar de la tapia exterior. El que vemos en la fotografía, donde se observan las jambas de la antigua puerta, hoy blanqueadas, sobresaliendo de la pared:



                              

4. Clases de enterramientos en el Cementerio del Santo Cristo de las Injurias

Se describen en los arts. 8 y 9 del Reglamento, siendo de las siguientes clases:
  1. Panteón subterráneo familiar y cinerario; es decir, destinado a contener las cenizas. 
  2. Bovedillas individuales o para un solo cadáver. Estas podían ser de adultos o de párvulos (niños hasta 7 años). Las Bovedillas se ocupan de abajo a arriba y por turno de filas. Si se solicitaba una que no correspondía, se le concedería, siendo de cuenta del solicitante el tapizado de las Bovedillas contiguas. 
  3. Sepulturas individuales con fábrica de materiales. Existían para adultos y párvulos.
  4. Sepulturas individuales sin fábrica. También de dos clases, para adultos y párvulos.
  5. Zanjas para enterramiento comunes, sin fábrica.

5. La propiedad de los enterramientos

Se regula en los arts. 11 a 19 del Regl. Eran de dos clases, perpetua o temporal.

5.1. La propiedad perpetua, comprendía a:

- Los Panteones subterráneos familiares y cinerarios.

Se definen en el art. 22 del Regl., siendo el que «se construya en el terreno que se adquiere a perpetuidad por individuo, hermandad o cofradía». Su extensión era de 2 metros como mínimo y 8 como máximo; salvo excepciones, no se podía adquirir por encima o por debajo de esa cantidad.
Estos enterramientos en propiedad perpetua no podían transmitirse onerosamente y se tenía la obligación de conservarlos para los parientes del adquirente (art. 26 del Regl.).
En los enterramientos de propiedad perpetua se exhumaban los cadáveres, cenizas o restos mortales de las familias de los adquirentes, siendo las personas que se relaciona en los arts. 23 y 24 del Regl., que eran:
    • Parientes en línea recta del fundador y su cónyuge (si estuviese casado), ascendientes o descendientes legítimos o legitimados.
    • Parientes en línea transversal, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive el civil, comprendiéndose en él, tanto los ascendientes como los descendientes.
    • Los fundadores que carecieren de descendientes o ascendientes, podían señalar los miembros de su familia o herederos que podían beneficiarse del enterramiento, en los términos indicados anteriormente para que los ocupen por orden de fallecimiento. Si no se indican las personas designada, quedan sometidos los enterramientos a las prescripciones indicadas y atendiendo al orden cronológico de las defunciones.
    • En los Panteones adquiridos por Corporaciones, Comunidades Religiosas, Hermandades o Cofradías se enterraban las personas designadas en sus Reglamentos o estatutos (arts. 28 del Regl.).
- Las Bovedillas desocupadas en la fecha de la aprobación del Reglamento y las que se construyan a partir de ese momento.


5.2. La propiedad temporal de los enterramientos abarcaba: 

Bovedillas y sepulturas de fábrica.

- Sepulturas sin fábrica o comunes (zanjas). 

La ocupación temporal, no podía exceder de los cinco años, aunque podían pasar a ser de propiedad perpetua. Si transcurría el plazo de cinco años sin que los enterramientos se hubieren adquirido perpetuamente o sin que se hubiere renovado la concesión, la Secretaria Municipal presentaba a la Alcaldía la relación de afectados para que se procediera a comunicar a las personas interesadas que disponían de un plazo (de uno a tres meses) para renovar la concesión o para adquirir la sepultura;  en caso contrario se exhumaban y depositaban en el Osario.
En las Zanjas se procedía a la exhumación de los restos para trasladarlos al Osario transcurridos 5 años a computar desde el último enterramiento realizado.
Los huesos secos no tenían plazo, podían ser trasladados al Osario en cualquier momento.
Se regulaba el derecho de las personas interesadas a asistir al traslado de los restos (art. 16 del Regl.). La Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 17 del Regl; tenía que avisar de:
  • Las exhumaciones para su traslado al Osario.
  • La introducción de novedad en los enterramientos o cuando hay que realizar reparaciones.

6. Enterramientos de pago, de precios especiales y gratuitos
A. De pago


Mediante el abono de las tarifas indicadas al final del Reglamento, que se reproduce en la fotografía siguiente: 




A efectos comparativos, se reproducen las tasas que se exigen en la actualidad establecidas en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE (publicada en BOP Córdoba núm. 71 de 11 de abril de 2014), señalándose en su art. 6, en concepto de cuota tributaria, las siguientes tarifas:
«- Concesión de nicho por el plazo máximo legal: 575 euros.
- Cierre de nichos: 31 euros.
- Apertura de nichos ocupados: 31 euros.
- Concesión de columbarios por el plazo máximo legal: 250 euros.
- Cierre de columbarios: 20 euros.
- Apertura de columbarios ocupados: 20 euros.
- Concesión de espacio habilitado para colocación de placas de recordatorio por el plazo máximo legal: 100 euros.
El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes reseñados, no es la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación por el plazo máximo legal de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas, nichos o columbarios que quedaren va- cantes o sin titular conocido, o que no atendieren a los casos de conservación en un período superior a diez años revertirán al Ayuntamiento.»

B. Los enterramientos especiales

Cuando se depositaban dos fetos en una misma caja o ataúd, solo se cobraban los derechos por un párvulo (art. 36 del Regl.).

C. Enterramientos gratuitos

A los eclesiásticos "absolutamente pobres" se les concedía sepultura gratuita, separada de la clase especial por cinco años, aunque tuvieren caja propia. El mismo derecho a sepultura gratuita correspondía a los pobres de solemnidad y a los Hermanos de la Caridad.

7. Horario del Cementerio y sus medidas de higiene, salubridad y de conservación

  1. Las puertas del Cementerio permanecían abiertas desde el amanecer hasta al toque de oración. Durante la noche solo podían permanecer en el mismo los empleados que lo custodiaban (Capellanes).
  2. Las tierras de las obras del Cementerio no podían depositarse dentro del mismo, tenían que sacarse y ser depositadas en los lugares designados por el Presidente de la Corporación (art. 5 del Regl.).
  3. Se regula la existencia de un depósito de cal para cubrir los cadáveres antes de darles sepultura en casos de epidemia o en épocas en las que lo dispusiese que la autoridad (art. 6 del Regl.).
  4. No se empleaba la cal con los cadáveres embalsamados (se realizan con certificado facultativo y orden previa del Alcalde) o los de doble caja (la interior de plomo) herméticamente cerrada y soldada (art. 7 del Regl.).
  5. Estaba prohibida la reutilización de las cajas de los difuntos, que tenían de ser quemadas (art. 20 del Regl.). Este aspecto me ha llamado la atención, puesto que a lo largo de mi investigación he accedido a testimonios orales que recordaban la existencia, en alguna época, de una famosa caja de pino que era reutilizada con los pobres.
  6. Se establecen precauciones a seguir en los enterramientos: se prohibía tocar los cadáveres hasta que no hubiesen transcurrido 5 años, salvo las excepciones previstas en el propio Reglamento (art. 21 del Regl.).
  7. A los familiares se les imponía el deber de conservar los monumentos de los Panteones con esmero y de repararlos a su costa (art. 46 del Regl.).
  8. Para proceder a los enterramientos, se exigía el certificado de defunción, el cual se depositaba en la Secretaría del Ayuntamiento para verificar el pago de las tarifas correspondientes. 
  9. Para que los sepultureros procedieran a realizar cualquier inhumación, era preciso que se concediera un talón por el Presidente de la Comisión de Cementerios, sin que se pudiera realizar sin ese documento.

8. El ornamento y las inscripciones de las tumbas
  1. Los panteones familiares eran los únicos en los que se podía instalar cenotafio, mausoleo u otra clase de monumento artísticos. El proyecto tenía que estar aprobado por el Ayuntamiento, previo dictamen de un arquitecto o maestro de obras (art. 40 del Regl.)
  2. Las Bovedillas y sepulturas solo se podían adornar con lápidas de piedra o losa fúnebre y emberjados. También requerían el reconocimiento del arquitecto municipal (art. 41 del Regl.).
  3. En el plazo de un año desde la fecha de adquisición, tenía que constar en la lápida o losa el nombre y demás circunstancias del ocupante (art. 42 del Regl.). Ese plazo podía prorrogarse a juicio prudente de la corporación local.
  4. Los epitafios e inscripciones se sometían a la censura (art. 43 del Regl.). El Ayuntamiento designaba a un Profesor de Instrucción Primaria para que las examinase y autorizase a fin de que fueran correctas, revisando: a) Estilo y ortografía. b) Su coherencia con la moral y  la religión.
  5. La censura alcanzaba, igualmente, a las plantas de los jardines situados dentro del perímetro del enterramiento, puesto que tenían que elegirse plantas con significado fúnebre, estando prohibidas aquellas que dieran frutos (art. 47 del Regl.)
  6. En los enterramientos no católicos solo se permitían en cuanto al ornamento, signos y alegorías que no afectasen a la moral pública ni a la religión católica, y conformes a las leyes (art. 48 del Regl.).No se podía poner la palabra «propiedad» en los enterramientos sin haber adquirido, previamente, el lugar. Los sepultureros se encargaban de controlar estas inscripciones.

9. Personal de los Cementerios

  1. Comisión especial inspectora de Cementerios. Compuesta por un Teniente de Alcalde y dos Regidores. En caso de epidemia o hechos extraordinarios podía ampliarse su número por una cantidad indeterminada de vecinos (art. 49 del Regl.). Se imponía la obligación de nombrar un concejal para que se turnara mensualmente en las visitas al para cementerio (art. 51 del Regl.).
  2. Capellanes. No se indica número de los mismos en el art. 52 del Regl., pero si se concretan sus obligaciones, entre otras, "habitar día y noche" en la casa que se le destine dentro del Cementerio, guardar las llaves, presenciar todos los enterramientos -salvo los que no sean de religión católica-. Su haber se consignaba en el Presupuesto Municipal.
  3. Un Guarda con haber a cargo del Presupuesto Municipal, a los que se sumarían los emolumentos correspondientes a la tarifa general y las gratificaciones que voluntariamente abonasen las familias. Se describen minuciosamente sus obligaciones (arts. 53 y 56 del Regl.), así como las sanciones disciplinarias en las que podían incurrir por incumplimiento de sus deberes y obligaciones. 
  4. Otros operarios para las operaciones de cultivo y riego de los jardines. Este personal aparece citado en el art. 56 del Regl., podían hacer uso de ellos las familias, pero no se señala si eran privados o si pertenecían al personal del Ayuntamiento.
  5. Sepultureros. Una persona, dotada por el Ayuntamiento, aunque podía disfrutar de los derechos y emolumentos que por razón de servicios extraordinarios le correspondiesen (art. 57 del Regl.) De no nombrarse guarda por la Corporación Municipal, haría sus funciones el sepulturero. Curiosamente, dentro del epígrafe referido al sepulturero, en el art. 60, se introduce una disposición de comportamiento general que, en definitiva, tal como está redactada, podría aplicarse al Capellán o a cualquier persona que pasase por allí, puesto que dice: «En la vela de los cadáveres en los depósitos del Cementerio queda prohibido llevar bebidas de ninguna clase».

domingo, 15 de mayo de 2016

III CONGRESO NACIONAL CALIDAD, DOCENCIA UNIVERSITARIA Y ENCUESTAS: "BOLONIA A COSTE CERO"

Se adjunta folleto para la nueva celebración del tradicional 
Congreso de Calidad Universitaria 
en el que participa como colaboradora en la organización del evento la 

"Asociación de Mujeres Laboralistas de Andalucía".


Folleto cara A



Folleto cara B

domingo, 8 de mayo de 2016

"Dentro de las sombras", finalista del IV Concurso de Relatos Alberto Jimenez Ballesteros


El relato que presenté al IV Concurso de Relatos Alberto Jimenez Ballesteros, titulado "Dentro de las sombras", ha sido elegido entre los 10 finalistas del concurso con derecho a ser publicado en libro. 


El próximo 15 de junio de 2016, en la sede de UGT-Sevilla, se celebrará el acto de entrega de premios y presentación del libro.

jueves, 5 de mayo de 2016

Contratos de edición para escritores

Portada del libro. 

Para hacer carrera como autor, no basta con escribir una obra magistral; de la misma manera que a un editor no le es suficiente con imprimir un buen manuscrito. A día de hoy, es imprescindible tener unos conocimientos mínimos sobre la Ley de Propiedad Intelectual que les permitan: a) Conocer los derechos que les corresponden a los autores por haber redactado una obra (durante cuánto tiempo se disfrutan, cómo se adquieren y se transmiten, cómo se protegen frente a terceros, etc.). b) Diferenciar entre un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, un contrato de obra y un contrato de edición. c) Determinar qué derechos y obligaciones tienen ambas partes (autores y editores), como defensa frente a las cláusulas abusivas. Estas, y otras cuestiones, son herramientas imprescindibles para los escritores y editores, las cuales se desarrollan en este volumen de manera breve; sencilla —al haberse prescindido, en lo posible, de las intrincadas redacciones legales que dificultan la compresión de los términos jurídicos; útil —el libro concluye con varios formularios contractuales—; y económica —los libros de carácter jurídico suelen tener precios prohibitivos—.



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lunes, 2 de mayo de 2016

Ritos en cambio: las Cruces de Añora

Las Cruces de Añora hace tiempo que traspasaron su carácter de fiesta local, incluso, comarcal. En su día fueron declaradas de interés turístico. Se han transformado en un tour con autobuses fletados desde Madrid que incluyen el bocata y el folleto de mano editado por el Ayuntamiento y la Diputación de Córdoba.
El folleto -con un mapa indicando los lugares donde cada año se instalan las distintas Cruces interiores, exteriores e infantiles- deja atrás esa costumbre tan bellísima de tirar por una calle y preguntar al primero con el que te cruzas y que no tiene pinta de forastero: «¿Por dónde tiro para ver una Cruz?». «Siga usted por esta calle…», le respondían, para preguntar, de seguido: «¿De dónde viene?». 
Descubres que el folleto se ha convertido en algo insustituible porque parece que la gente no se ha levantado temprano para barrer la puerta, llena de yerbas secas y de cenizas arrastradas por el viento. No tienen prisa por mostrar la calle limpia a los forasteros. A las once y cuarto de la mañana del domingo 1 de mayo de 2016, el pueblo aún duerme.
Caminas con el programa en la mano, reparando en los rescoldos de las hogueras y la ceniza que se amontona sobre planchas de metal puestas sobre los adoquines de la calle. Miras y remiras el nombre de la calle y los números de las casas, temes pasar de largo de los lugares indicados en el folleto, donde han instalado las Cruces interiores. Encuentras una puerta cerrada detrás de otra. 
«Señora, ¿A qué hora abren las Cruces?», preguntas a una lugareña atrevida, puesto que va a alguna parte cuando sus paisanos duermen. «¡Pero si se han acostado a las seis de la mañana, después de toda la noche en vela!. Estarán dormidos», te responde. Su información te suena a regañina. Hace tiempo que tú no escuchas ese tipo de reproches; pero claro, tú vienes de lejos para ver algo que recuerdas como un éxtasis de los sentidos y lamentas que tus horas de asueto y para hacer turismo, no coincidan con las de los lugareños.
«Probaremos con las exteriores», piensas, intentando sacar provecho a la excursión. Inesperadamente, descubres una puerta abierta, en una casa deshabitada, y al fondo, unos visillos. Es la primera Cruz Interior que ves en tres años. Ya no las ponen, como antaño, en una habitación de una casa con un largo pasillo oscuro, que se pierde hasta el patio. Veladas por mujeres sentadas alrededor de una mesa camilla. Se quedan en el recuerdo esas ancianas enlutadas, apenas iluminadas por la lumbre de una chimenea y la luz amarillenta que estallaba, débilmente, bajo los visillos que cubrían el suelo, el techo y las paredes de la habitación ornamentada. Las telas inmaculadas se cruzaban -y se cruzan- unas con otras, formando trenzados imposibles , alrededor de la Cruz central, milagrosamente sostenida en mitad de la pieza. Ya no encuentras la puerta abierta de la habitación atravesada con el banco de la familia para cerrarte el paso y evitar que, deslumbrada por tanta belleza, traspases el dintel de la puerta con los ojos al frente, llevándote por delante medio entramado.  Ahora las Cruces se montan en una especie de escenario cuadrado, elevado del suelo, como si fuera el escaparate navideño de un centro comercial. 
Te sorprendes al encontrar una de las escasas cinco Cruces Interiores, de este año, abierta. Es tan temprano para la «crucera», que no tiene encendidas las luces de su Cruz. 

Cruz Interior de Concepción 28, sin iluminación.

La mujer se apresura a encendértelas para tu espanto porque sabes, de sobra, que la luminosidad de las bombillas ocultas bajo los visillos, crean un efecto mágico para los ojos, pero no para tus cámaras fotográficas que te devuelven una imagen plana, sin relieve, por el juego de las trasparencias y las sombras. «¿Qué premio le han dado a esta?», preguntas. «El primero», te responde la «crucera», toda orgullosa. 

Cruz Interior iluminada.

Entonces comprendes porque tiene abierta su Cruz, mientras medio pueblo duerme y otro medio empieza a despertar. Por las calles ya han asomado algunas mujeres -y un hombre-, salen del interior de las casas con sus cepillos y recogedores para barrer el romero y la ceniza que  se han dispersado con los vientos de la noche.

Para tener las manos libres para hacer fotografías, guardas el folleto y preguntas por la Cruz de San Pedro, la que ha ganado este año -también le dieron el premio el año pasado-. Mientras caminas siguiendo las indicaciones de la gente, observas que los bares tienen una vida que han perdido las Cruces y las solitarias calles, a las que empiezan a incorporarse algunos forasteros. Los camareros ya han instalado las mesas exteriores para los clientes, se afanan alineando los servilleteros y cuadrando las sillas alrededor de las mesas con la precisión que requiere el meticuloso montaje de una Cruz. 

La Cruz de San Pedro es un prodigio de complejidad y alambre. Sonríes para tus adentros al reparar en los metros y metros de alambre comprados para la ocasión; que dejan atrás, aquella sabia costumbre de antaño, descrita por Manuel Moreno Valero en «La vida tradicional en los Pedroches» (Córdoba, 2001). Antes se tenía a gala usar materiales que no costasen dinero y el alambre se sacaba de telas metálicas. 

Cruz Exterior de San Pedro.

Hoy, la Fiesta de la Cruz, es otra cosa, aunque todavía sigan existiendo bancos familiares y mesas de camilla sacadas a la calle, que se instalan junto al fuego, al lado de las Cruces y que ignoran los visitantes. Los forasteros pasan por su lado con los móviles apuntando a las Cruces, sin caer en la tentación de fotografiar el ajuar casero. 



Las Cruces de ahora no son de recortes de papel ni de platinas de las cajas de los cigarrillos, se arman con la majestuosidad de las Cabalgatas de Reyes Magos; introduciendo elementos exóticos  -como los pavos reales- en una ritualidad que cada año pierde frescura y sencillez.






Y a todo esto, cuando finalizas el recorrido por el pueblo, descubres que nadie ha aparcado detrás de tu coche y puedes sacarlo del tirón del lugar donde lo dejaste. Preguntas dónde está metida la gente y te dicen, compungidos: «Es que el padrón está bajando».



(Entrada dedicada con mucho cariño a mis amigas de "las capitales",
que una y otra vez, declinan mi invitación para disfrutar de tanta belleza)