viernes, 29 de abril de 2022

LABRADORES HINOJOSEÑOS CONTRA LA USURA CAMPESINA (1932).


© María Dolores Rubio de Medina, 2022


He mencionado, en alguna ocasión, que buena parte de la estabilidad social existente en Hinojosa del Duque, en el primer cuarto del siglo XX, tuvo su razón de ser en un grupo social que no se daba en otros lugares cercanos, como en Belalcázar, pueblo que era mucho más conflictivo, al depender sus jornaleros de los grandes terratenientes. 


Tierras municipales actuales:
la Dehesa de la zona de descanso de la Virgen de Guía.


En Hinojosa, aunque también era una ciudad muy afectada por el desempleo, un parte de la población tenía cierta estabilidad económica, al proceder del sector de los «matrimonios de media yunta»; es decir, de la unión en la que cada contrayentes aportaba como dote matrimonial, «media yunta». Por ejemplo, si cada uno de ellos aportaba una mula, ya tenían el medio de locomoción necesario para tirar del arado y labrar la tierra.

Hablamos pues, de labradores que gozaban de cierta autonomía, no de jornaleros agrícolas que dependían de que los propietarios de las tierras los contratasen. Los peones agrícolas solían aguardar en un punto, frecuentemente en la plaza principal del pueblo, hasta que pasaba alguien y los contrataba para ganarse el pan del día, si había suerte. El empresario podía ser un terrateniente, un pequeño propietario e incluso el ayuntamiento, en el marco de los planes aprobados por la Diputación para combatir el paro.

Ahora bien, ¿cuál era la forma de acceder a la tierra para trabajar en  explotación propia? Los métodos más comunes eran los siguientes:

a) Al producirse uno de los ritos de paso de la organización socio-económica: el matrimonio. Cuando la familia de los contrayentes tenía ciertos medios, el nuevo matrimonio podía disfrutar de la cesión de tierras hecha por sus progenitores. Estos supuestos eran muy minoritarios, pues lo común es que dos generaciones diferentes explotasen las mismas tierras durante largos años. Las labores agrícolas, al estar escasamente mecanizadas, precisaban de abundante mano de obra, por lo que era normal este sistema de explotación conjunta.

b) Por herencia, cuando había un patrimonio que transmitir a los herederos. En muchos casos, las nuevas unidades familiares pasaban a ser propietarias de tierras propias, puesto que las condiciones higiénico-sanitarias (falta de médicos, falta de hospitales y medicamentos, alimentación deficiente, etc.) provocaban una mortalidad muy alta. Era frecuente heredar las tierras alrededor de los 30 años. No como en los años 60-70, período en que el aumento de la esperanza de vida, derivado de las mejoras higiénico-sanitarias, tuvo como consecuencia que el campo no cambiase de manos. El campo quedó en manos viejas, cansadas, provocando que los hijos, al no heredar no lograban la independencia económica, por lo que comenzaron a emigrar a los núcleos industriales que ofrecían generosos sueldos en las fábricas, y puestos laborales que podían desempeñar sin tener gran formación educativa.

c) Otra de las fórmulas utilizadas para tener tierras propias fue endeudar a la familia, solicitando préstamos bancarios para adquirirlas. En Hinojosa del Duque, alrededor de 1928, un sector importante de la población accedió a tierras propias que adquirieron a crédito. Los suelos procedían del reparto de tierras municipales que fueron puestas en el mercado. No todos los campesinos pudieron asumir la devolución de los pagos de los créditos a los bancos, en consecuencia, los impagos provocaron que muchas entidades de crédito adquieran fincas a precios bajísimos porque las personas que las habían comprado no pudieron asumir la devolución del capital prestado, incrementado con unos intereses abusivos. 

El sistema de créditos degeneró en una verdadera usura contra los campesinos, y fue dando bandazos hasta que se convirtió en un verdadero problema, a partir del año 1930. La bola de la usura campesina creció de tal modo que, en 1932, el problema se trató en las Cortes de la II República.

Los labradores hinojoseños, a través del diputado D. Antonio Jaén Morente, elegido en la legislatura 1931-1933, por el Partido Derecha Liberal en la circunscripción de Córdoba (provincia), trataron de llamar la atención del Ministro de Justicia, en la Sesión celebrada en las Cortes el 4/11/1932, sobre el problema, ofreciendo como solución que se aprobase una ley moratoria de los pagos, que les permitiese ampliar el plazo para devolver los créditos que solicitaron, en su día, para pagar las tierras.

Los labradores honojoseños, según explicó en su intervención el señor Jaén, «hasta el año 30 pagaron, según se dice en frase vulgar, religiosamente todos los intereses y todos los plazos a que se comprometieron al dividirse entre ellos el termino municipal; pero después de esta fecha no han podido seguir pagando, dándose el caso de que muchos Bancos locales se han adjudicado fincas por un 10 o un 15 por 100 de su verdadero valor. Como digo, ellos piden una moratoria, y fundamentalmente la siguiente moratoria, sobre la cual quiero llamar la atención de los Sres. Ministros: ‘‘Los Bancos, a excepción del Banco Hipotecario, vendrán obligados a renovar la operación mediante el abono del 10 por 100 de la deuda, hasta que se cumpla la fecha de la prórroga referida.’’. 

Por eso, el diputado llamó la atención «sobre el gravísimo problema de la usura campesina, que en los tiempos actuales de la República ha sido acrecentada y se ve mas acentuada que en los días anteriores al año 1930».

Aunque la petición del Sr. Jaén iba dirigida al Ministro de Justicia, también tuvo ocasión de dirigirse al Ministro de la Gobernación, ante el que expuso, de nuevo, detalladamente, las circunstancias de la realidad socio-económica que, en 1932, se dio en Hinojosa del Duque

No hay que olvidar que el día 9/8/1927, la Gaceta de Madrid, publicó el Real Decreto del rey Alfonso XIII por el que confiere a Hinojosa del Duque el título de CIUDAD. El honor se le otorgó, entre otros méritos, por el creciente desarrollo de su agricultura, industria y comercio; sin embargo, cuando el Sr. Jaén habló en las Cortes, lo que describió, ni más ni menos, fue una ciudad en decadencia. 

Para entenderlo, no hay nada mejor que reproducir las palabras que le dijo al Ministro de la Gobernación, así asimilaremos la gravedad que alcanzó el problema de la usura campesina en Hinojosa, aunque sus palabras son reiterativas de lo que le dijo al Ministro de Justicia: 

«En la tierra cordobesa hay un pueblo, uno de los magnos pueblos de aquella serranía, Hinojosa de Córdoba, en el cual se agudizan el problema del paro y el problema agrario de un modo intensísimo. Hinojosa del Duque, como primitivamente se llamaba, Hinojosa de Córdoba, como le llamamos hoy, es un pueblo de la sierra cordobesa, con un enorme término municipal que hace cuatro o cinco años fue repartido entre unos modestos terratenientes. Estos terratenientes modestísimos están sujetos a una serie de trabas y se ven gravados de modo cruel por la usura en sus diversas manifestaciones, dándose el caso de que en un solo Juzgado se están tramitando en la actualidad 120 ejecuciones. Como digo, el problema de la usura es allí algo de una gravedad tan enorme, que amenaza acabar con todo el término municipal y con la orientación agrícola de la comarca. Estos terratenientes modestísimos se dirige por mi conducto al Sr. Ministro de Justicia, y también a la Cámara, con una solicitud que he de adjuntar, adverándola, para los fines reglamentarios, con mi firma modestísima, a los efectos de su publicación, en la cual piden una ley de moratoria. Piden esta moratoria precisamente porque están completamente dispuestos a pagar cuanto deben. Hasta el año 30 pagaron, según se dice en frase vulgar, religiosamente todos los intereses y todos los plazos a que se comprometieron al dividirse entre ellos el termino municipal; pero después de esta fecha no han podido seguir pagando, dándose el caso de que muchos Bancos locales se han adjudicado fincas por un 10 o un 15 por 100 de su verdadero valor. Como digo, ellos piden una moratoria, y fundamentalmente la siguiente moratoria, sobre la cual quiero llamar la atención de los Sres. Ministros: ‘‘Los Bancos, a excepción del Banco Hipotecario, vendrán obligados a renovar la operación mediante el abono del 10 por 100 de la deuda, hasta que se cumpla la fecha de la prórroga referida.’’».

En la misma Sesión –del día 4/11/1932–, el Sr. López de Goicoechea, otro miembro de las Cortes, expuso un problema similar respecto a las minas de La Unión y de Linares, circunstancia que fue aprovechada por el Sr. Jaén para adherirse a su petición, por entender que existía «un caso absolutamente idéntico en la provincia de Córdoba, en Hinojosa del Duque, que también está llamado a desaparecer. Habiendo sido uno de los florones de la industria, hoy esta en decadencia; y al sentido, al espíritu de las palabras del Sr. López de Goicoechea me uno, por lo que se refiere a Hinojosa del Duque».

En definitiva, para florones históricos, los de estos labradores hinojoseños que lograron que su lucha contra la usura campesina llegase a las Cortes, aunque no sepamos el resultado que obtuvieron en sus peticiones.

28-04-2022. 



Nota: 

D. Antonio Jaén Morente, elegido por el partido Derecha Liberal Republicana, ejerció la profesión de Catedrático del Instituto de Córdoba y fue Director del Colegio Asunción. Desempeño su actividad de diputado desde el día 07/07/1931 al día 05/05/1933.

Su discurso sobre el problema de la usura campesina se ha extraído del diario de las Cortes de la época, que se encuentra en la Web del Congreso.

miércoles, 20 de abril de 2022

LA CÁTEDRA CONSTITUCIONAL DE DON DIEGO DE PADILLA, PÁRROCO DE HINOJOSA DEL DUQUE


© MD Rubio de Medina, 2022.




Si hablamos de Constituciones, mi debilidad emocional, que no jurídica, siempre ha sido la Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida como la Pepa. A lo largo de sus 384 artículos, aparecen alguna que otra «chifladuras», como el art. 13, por el que siento una debilidad absoluta. Su contenido carga a las espaldas del Gobierno una tarea propia de Estados-ficción, pues dice lo siguiente: «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen».


Aunque el tema no es novedoso –ya fue avanzado por D. Luis Romero Fernández, cronista de Hinojosa, a quien agradezco la ayuda prestada para completar este artículo–, sí es motivo de orgullo saber que la aprobación de la Pepa provocó mucho interés en Hinojosa del Duque, como se demuestra cuando comprobamos que, durante la Legislatura 1810-1813 de las Cortes de Cádiz, el nombre de nuestro pueblo salió en el Diario de Sesiones de las Cortes. Esa mención fue un hito notable para los tiempos que transcurrían, habida en cuenta que, en ese período legislativo, no existió ninguna otra referencia a nuestro pueblo.


El hito llegó de la mano de D. Francisco Barbancho, procurador síndico constitucional de la villa de Hinojosa del Duque, que en 1813 expuso la pretensión del cura D. Diego de Padilla de que se estableciera una cátedra gratuita para enseñar  la Constitución de 1812 a los vecinos de Hinojosa.


D. Diego Padilla era oriundo de un pueblo de Córdoba (1), y prestó servicios como cuarto curato de la parroquia de San Juan Bautista, que estaba vacante desde la muerte de D. Miguel López Caballero (2). Como cuenta el padre Juan Ruiz, desde la Real Cédula de 1803, la iglesia de San Juan Bautista se vio reducida de 6 a 4 curas propios, que ocupaban los cargos de Vicario, Rector, Obrero y Racionero (3). Supongo que D. Diego, al ocupar la cuarta plaza, desempeñó el cargo de Racionero, nombre que tradicionalmente ha designado al prebendado que tenía ración o renta en una iglesia.


La pretensión del cura de Padilla para implantar una cátedra de enseñanza constitucional en la villa de Hinojosa, aparte de ser un loable propósito, estaba plenamente justificada por el fuerte vínculo que existía entre el texto constitucional y la religión católica, por lo siguiente:


1. La cátedra era un medio para dar a conocer a un pueblo, con alto analfabetismo, el contenido de las leyes que tenían que regir su vida y su convivencia como vecinos y como ciudadanos políticos.


2. La Constitución de 1812 no consagraba la libertad religiosa, sino que imponía la religión católica, lo que favorecía, evidentemente, a quien pretendía crear una cátedra, por ser religioso. La religión católica se planteaba como una obligación derivada del Derecho Positivo, no solo era una cuestión de fe, de ahí que enseñar la Constitución fuera enseñar, también, las obligaciones religiosas a los ciudadanos.


La obligatoriedad de la religión católica se establecía en el art. 12 de la Constitución, cuyo contenido es el siguiente: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra». Esa pretensión a alcanzar a la organización del Estado y a la vida política-religiosa, al menos, se manifestaba:


a) En las obligaciones de los Diputados, los cuales, según el art. 117 de la Constitución, en la celebración de la última Junta preparatoria, tenían que jurar poniendo la mano sobre los Santos Evangelios y con unas frases reguladas, que eran  las siguientes: «¿Juráis defender y conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el Reino? -R. Sí juro. -¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de 1812? –R. Sí juro. -¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. –Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande».


b) En las obligaciones del Rey y del Príncipe de Asturias; el primero, obligado en su subida al trono, por la gracia de Dios y por los Santos Evangelios, a defender y conservar «la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino»; (...) –art. 173–; y el segundo, a realizar el mismo juramento en relación con la religión –art. 212–.


3. La enseñanza de la religión católica y de los derechos civiles formaba parte de la enseñanza primaria, así lo establecía el art. 366 de la Constitución: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».


Una vez que ha quedado claro que el interés del cura Diego de Padilla por enseñar la Pepa no puede circunscribirse exclusivamente al ámbito político, sino que abarcaba también al religioso, paso a reproducir el texto del Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, núm. 790, sesión del día 10/03/1813, donde se expone el interés que tenía el cura de Padilla en fundar una cátedra de enseñanza constitucional en Hinojosa del Duque. 


El Diario dice lo siguiente: «Señor, Francisco Barbancho, procurador síndico constitucional de la villa de Hinojosa del Duque, en la provincia de Extremadura, por sí, y á nombre de los vecinos del mismo pueblo, penetrado del más profundo respeto, á V. M. le tributa expresivas gracias, no solamente por haber sancionado la Constitución política de la Monarquía, si también porque con sus sabías leyes ha  hecho desaparecer de nuestro suelo algunas instituciones  odiosas, hijas de los siglos bárbaros, que no siendo conformes al espíritu de nuestra santa religión,  desconceptuaban entre las naciones cultas al humano y generoso pueblo español.

Mas es preciso, Señor, que todos los ciudadanos se persuadan de la utilidad de tan sabias leyes, á fin de que las cumplan y guarden con el mayor esmero; y para esto seria conveniente que V. M. autorizase la enseñanza de nuestro precioso Código  fundamental. Con este motivo el infrascrito procurador tiene el honor de proponer á V. M. que en este pueblo (el cual consta de cerca de 2.000 vecinos y es el mayor de toda la comarca) se establezca una cátedra en que se enseñe nuestra Constitución, para cuyo desempeño gratuito se ha ofrecido el párroco D.  Diego de Padilla. 

Dígnese, pues, V. M. de aceptar estos homenajes de respeto y de  gratitud y mandar el establecimiento de la referida cátedra para  la utilidad común. Dios nuestro Señor eleve á V. M. al más alto  grado de poder y gloria en beneficio de la Nación española. Hinojosa 24 de Febrero de 1813. =Señor. =Francisco Barbancho.» (4).


En repuesta a esa petición, las Cortes acordaron insertar la felicitación en el Diario de Sesiones; y sobre la cátedra «para la utilidad común», acordaron que la misma pasase a la Comisión para ser analizada.


Y colorín, colorado, habida en cuenta que no hay más mención posterior a la cátedra, el cuento se ha acabado. Nos queda el orgullo de saber que en Hinojosa vivieron hombres notables que lucharon por formar a sus conciudadanos; no obstante, tengo que puntualizar que la admiración de los feligreses por el padre Diego fue muy corta. Nuestro protagonista, temiendo por su vida, tuvo que abandonar el pueblo precipitadamente, cuando abolieron la Constitución de 1812, pero esa es otra historia, que espero poder contarles algún día


Sevilla, 20 de abril de 2022.


[Día de la abolición de las mascarillas en interiores, 

salvo en los supuestos incluidos en la letra pequeña de la norma].




NOTAS:

  • (1) Según D. Luis Romero Fernández es de Espejo; no obstante, es posible que el personaje sea D. Diego Padilla y López, natural de Baena, que consta como alumno del Seminario de San Pelagio de Córdoba.
  • (2) Diario de Madrid, núm. 151, 31/5/1810, pág. 601.
  • (3) Padre Juan Ruiz:  La ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, Jerez de la Frontera, 1923, pág. 252.
  • (4) Algunos párrafos de esta noticia fueron reproducidos en la prensa, por ejemplo, en: El Conciso (Cádiz). 11/3/1813, pág. 1; y Aurora patriótica mallorquina, núm. 61, 29/4/1813, pág. 2.


FUENTES:


  • Aurora patriótica mallorquina, núm. 61, 29/4/1813.
  • Constituciones históricas. Ediciones oficiales. Recopilación de Raquel Rico Linage, Universidad de Sevilla,1989.
  • Diario de Madrid, núm. 151, 31/5/1810, pág. 601.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, núm. 790, sesión 10/03/1813, que puede consultarse en la Web del Congreso de los Diputados. (Nota: el texto del «Diario de Sesiones» ha sido reproducido literalmente; no obstante, le he añadido las tildes correspondientes).
  • Constitución de 1812.
  • El Conciso (Cádiz). 11/3/1813.
  • Peset Reig, Mariano / García Trobat, Pilar: «Las primeras cátedras de constitución» en Cuadernos del Instituto Antonio Nebrija de Estudios sobre la Universidad, I (1988), págs. 225-244.
  • Peset Reig, Mariano: «La Constitución de 1812 y las Universidades» en El legado de las Cortes de Cádiz, coordinado por Pilar García Trobat y Remedios Sánchez Ferriz, 2011; págs. 229-258.
  • Romero Fernández, Luis: «Textos para la historia de Hinojosa del Duque (1779-1880)» que pueden descargarse en su blog, en este enlace:

https://drive.google.com/file/d/1b1svKH3kzcQPVLxGKJhTDvWDgCmAW7vL/view

  • Ruiz, Juan: La ilustre y noble villa de Hinojosa del Duque, Jerez de la Frontera, 1923.


domingo, 17 de abril de 2022

La obra de D. Pedro de Portugal, analizada por Ana M. Montero Moreno.

De nuevo, tengo la gran fortuna de compartir la publicación de la versión digital del libro titulado: "De la literatura amorosa a la ética política: la obra de don Pedro de Portugal (1429-1466)", estudio de la profesora de Lengua y Literatura de la Universidad de San Louis (Missouri, Estados Unidos) D.ª Ana M. Montero Moreno.


Portada del libro.


Su estudio rescata las claves literarias, históricas y políticas que permiten entender la singularidad de la obra completa de Pedro de Portugal (1429-1466), noble lusitano exiliado en Castilla y considerado, tradicionalmente, como un autor de 2.ª fila. 


D. Pedro escribió en castellano: "Sátira de infelice e felice vida", "Coplas del menosprecio e contempto de las cosas fermosas del mundo" y "Tragedia de la insigne reyna doña Isabel", composiciones en las que se plasma implícitamente el proyecto vital de un hombre que pudo haber sido uno de los aristócratas más poderosos de la península ibérica en los albores del Renacimiento y que, a pesar de su importancia política y literaria, ha recibido una atención y reconocimiento limitados por parte de los investigadores y los lectores.


Con la pretensión de dar a conocer la obra de D. Pedro de Portugal, la Universidad de Sevilla, ha publicado la versión digital del libro, que puede adquirirse en este enlace:


Libro DIGITAL